REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003928
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GERMAN NICOLAS SANCHEZ MENDOZA Y CARMEN CRISTINA SIEM DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.532..920 Y V.-3.317.667 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION SANTA ELENA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En treinta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (36.56 Mts.) con servidumbre de paso de tres (3) metros de ancho que la separa de la parcela 47 que tiene su frente a la Avenida España , SUR: En treinta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (36.56 Mts.) con parcela Nº 43 que tiene su frente a la Avenida España, que es su frente, ESTE: En veinticinco metros (25 Mts.) Con la Avenida España que es su frente y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts.) con servidumbre de paso de seis metros de ancho que la separa de la parcela Nº 46 que tiene su frente a la Avenida España. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.