REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
199° Y 150°
Maracay, 28 de Abril de 2009.- CAUSA Nº: 1CAO-713-03.- JUEZ PRESIDENTE: ABG. ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO SECRETARIA: ABG. YUSBEL VASQUEZ FISCAL 18° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREINA BRICEÑO DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA IMPUTADOS: XXXXX Y XXXXX
VICTIMA: GIOIELYN LUNA
PARTE MOTIVA DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES: La presente causa N°. 1CAO-713-03, fue conocida en Audiencia Especial para verificar cumplimiento de obligaciones de suspensión del proceso a prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Habiéndose constituido el Tribunal Primero de Control de esta Sección integrado por el Juez Profesional ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO, y la secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ, aperturada y culminada en fecha 28-04-2009, en contra de los imputados XXXXX Y XXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal Vigente, imputado por la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, representada por la ABG. ANDREINA BRICEÑO, cometido en perjuicio de la ciudadana GIOIELYN LUNA, representado el acusado por la Defensa Publica Abg. ANABEL OJEDA; y una vez presentados y oídas las peticiones de las partes, la declaración del acusado, y las pruebas admitidas, es por lo que se dicta la presente Sentencia, redactada por el Juez Primero en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los términos siguientes:
DEL SOBRESEIMIENTO
Durante la Audiencia Especial, el Ministerio Publico y la defensa solicitaron de manera conteste, y en virtud de que los adolescentes para el momentos de loe hechos, honraron las obligaciones a las cuales se obligaron en la audiencia especial de conciliación, celebrada en fecha 12-05-2004, por ante este Tribunal, por tal razón solicitaron el sobreseimiento de la causa, en armonía con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de lo expresado por las partes, y luego de verificar el cumplimiento serio por parte de los adolescentes imputados, de las obligaciones que le fueran impuestas en su oportunidad, lo que ajustado en derecho es la declaratoria del sobreseimiento de la causa.
PARTE DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decide en los siguientes términos: Una vez oída la exposición de la victima y la solicitud del Defensor ACUERDA PRIMERO: El Sobreseimiento por la extinción de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, Solteros, titular de la cedula de identidad Nº 19.110.016 y 18.853.245, respectivamente, por cuanto se han dado las exigencias en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia especial de conciliación, celebrada en fecha 12-05-2004, en virtud de ello y a tenor de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el artículo 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad plena y sin ningún tipo de restricciones a los ciudadanos XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, Solteros, titular de la cedula de identidad Nº 19.110.016 y 18.853.245. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Diaricese.
EL JUEZ, ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO LA SECRETARIA, ABG. YUSBEL VASQUEZ CAUSA N°. 1CAO-713-03.- AAEA.-
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