REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de abril de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2UA / 395-09.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
CAUSA Nº 2UA/ 395-08
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
ALGUACIL: FELIZ GARRIDO
FISCAL 18° M.P: ABG. ANDREÍNA BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO (S): XXXXXXX
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: OBISPO CORTES, ROGER,
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente acusado: XXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 02 DE ABRIL DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal (E) 18 del Ministerio Público, Abg. ANDREÍNA BRICEÑO, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal, ratifico el escrito del 09 de julio del 2.008, donde se acusa al Adolescente: XXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto en fecha 17 de febrero de 2007, se encontraba en la calle principal Agrícola Sector Bello Monte de Palo Negro, en compañía de otros sujetos, lanzando bombas de agua a todos los transeúntes que pasaban para el momento por la calle en mención, en momentos en que se encontraba transitando a pie, la victima ciudadano OBISPO JOSE ROGER SMIITH, quien fue evaluado por un médico forense, donde el mismo determinó que la lesión fue de mediana gravedad, indicando contusión equimótica en la región malar izquierda, mas hemorragia conjuntival masiva en globo ocular izquierdo, requirió una evaluación oftalmológica y el tiempo de recuperación fue de catorce días con siete de incapacidad para el desempeño de sus labores, solicito sea sancionado a tenor de los que dispone el artículo 620 en sus literales b) Imposición de Reglas de Conducta y c) Servicios a la Comunidad…es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, en virtud de que mi defendido es inocente, lo cual probare en el transcurso del debate Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 17 de febrero del dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría de Palo Negro, aprehenden al adolescente HERNANDEZ VARGAS WILSON, dentro de su residencia ubicada en el sector Bello Monte de Palo Negro, al ser denunciado por el ciudadano OBISPO CORTES, ROGER, como el causante de una lesión en el ojo izquierdo, específicamente contusión equimótica en región malar izquierda, mas hemorragia conjuntival masiva en globo ocular izquierdo, con una bomba de agua, que le había lanzado al estar jugando carnaval con un grupo de personas. Estos hechos se evidencian del testimonio rendido por el acusado HERNANDEZ VARGAS WILSON, quien en la audiencia del juicio oral y privado manifestó lo siguiente: “…en la noche como a las diez o las once, llega la policía con una orden, y decía que me tenía que llevar al comando, el policía llama a la fiscalía y le dicen que tenía que estar hasta el otro día y me trasladan al palacio de Justicia…”. Por el testimonio rendido por el médico Forense WILLIAM RODRIGUEZ, quien expuso: Yo vi al paciente y sólo presentó contusión hemorrágica producto de un golpe en el ojo, tuvo catorce días de curación, se solicita la ida al oftalmólogo para revisar la parte interna del ojo…”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el juicio oral y privado, sólo compareció a rendir testimonio el médico forense WILLIAM RODRIGUEZ, no así, los funcionarios policiales, ni la victima, a pesar de los mandatos de conducción librados en su debida oportunidad, por lo que sólo la Fiscalía pudo demostrar fehacientemente, a través del testimonio del médico forense, que el ciudadano ROGER OBISPO CORTEZ, presentaba una contusión hemorrágica producto de un golpe en el ojo, con catorce días de curación, no habiendo, demostrado la culpabilidad del adolescente en la comisión del hecho punible imputado de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
SEGUNDO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al no poder desvirtuar el principio de inocencia que ampara al adolescente, al no existir la pluralidad de elementos probatorios que puedan comprometer su responsabilidad penal, solicitó en audiencia lo siguiente: “…Como parte de buena fe, el Ministerio Público, solicita la Absolución , de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el ciudadano: XXXXXXXXXX, ya que no logró demostrarse la comisión del delito de Lesiones Menos Graves y por tanto que no puede establecer responsabilidad penal por parte del ciudadano. Es todo.”,
TERCERO: El artículo 602, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, establece que procederá la ABSOLUCIÓN, cuando la sentencia reconozca “no haber prueba de su participación”, en efecto, la Fiscalía del Ministerio Público, no pudo establecer la participación y por ende responsabilidad penal del adolescente en el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano OBISPO CORTEZ, ROGER, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA NO CULPABLE Y NO RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: XXXXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
ABG.. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 02/04/2009
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
CAUSA No.2UA-395- 09
|