REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2UA / 390-09.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
CAUSA Nº 2UA/ 390-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
ALGUACIL: ADRIAN PESTANA
FISCAL 18° M.P: ABG. ANDREINA BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELLUZ VARGAS
ACUSADOS: XXXX,XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra de los adolescentes acusados: XXXXX, XXXXX Y XXXXX a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal (E) 18 del Ministerio Público, Abg. ANDREÍNA BRICEÑO, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal, esta Representación Fiscal, ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 12 de noviembre del 2.008, donde se acusa a los adolescentes: XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto en fecha 13/02/09, siendo las 11:00 de la mañana se encontraban a bordo de la unidad moto M-692… M-539… M-316, los funcionarios Sto. 2do. (PA) Fernando La Cruz Tovar. Distinguido. (PA) Arnaldo Trillo y Manuel López, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Comisaria del Estado Aragua, en la avenida Intercomunal de Turmero Maracay, al frente de la Ferretería Construrama, cuando recibieron una llamada por el radio transmisor del operador de guardia del sistema de emergencias 171 Aragua, indicando el mismo que se trasladaran hasta el sector de San Joaquín de Turmero específicamente en la Urbanización Valle de San Joaquín en donde presuntamente unos ciudadanos se encontraban desvalijando un vehículo en la zona boscosa de dicha urbanización, seguidamente se trasladaron a la dirección antes mencionada por el operador del 171 para verificar la información aportada, ya en el referido lugar pudieron constatar que efectivamente en la segunda calle de la zona boscosa se encontraba un vehículo de color gris y lograron apreciar que se encontraba parcialmente desvalijado y en la parte interna del vehículo se encontraban tres ciudadanos que al percatarse de la comisión policial optaron por darse a la fuga dándole la voz de alto los mismos se detuvieron soltando los objetos que tenían en su poder (herramientas y un reproductor) los procedieron a detener a los ciudadanos a realizarles una inspección corporal como lo establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Vigente, no se les encontró documentación alguna en su poder solamente unas herramientas y un reproductor, acto seguido los trasladaron a la comisaría de Sorocaima en compañía del vehículo donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1) XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, procedieron a verificar el vehículo llamando al operador de guardia de sistema DATA Distinguido (PA) García, quien indico que dicho vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña de Azúcar, por el delito de robo de fecha 11-02-08, Exp. H-610.192, el vehículo quedo identificado con las siguientes características: Marca Toyota, modelo Yaris, color gris, placas DBH-15Z, los objetos que tenían en su poder los adolescentes para el momento de la aprehensión son los siguientes: un destornillador de estría pequeño, de color negro, una lleve ajustable pequeña, de color cromado, un reproductor de carro de marca Clarión, de cassette. Considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado a los acusados, plenamente identificado en actas es el DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la Fiscalía basado en las pruebas, responsabiliza a los Ciudadanos, demostrara que son responsables del hecho delictivo, de el DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR no se indica otra figura jurídica alterna que no sea el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por eso solicito sean sancionados con IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD previstos en los Artículos 624 y 625 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, para la imposición de reglas de conductas y por SEIS (06) MESES para los servicios a la Comunidad, para cumplirse en forma sucesiva. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. LISBETH CASTILLO, quien expone: “Yo como abogado defensor alego que en la acusación no existen suficientes elementos de convicción y la defensa en este caso se dedicara a probar y demostrar que no existen elementos de convicción para acreditarle a mis defendidos la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y me acojo a la comunidad de pruebas. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 13 de febrero del dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría de Sorocaima, aprehenden a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX en un terreno baldío ubicado en la Urb. Valles de San Joaquín, en el Sector de San Joaquín de Turmero, cerca de un vehículo, marca Toyota Yaris, el cual se encontraba totalmente desvalijado, encontrándose de igual manera en el piso cercano al vehículo, una carcasa de reproductor, una llave ajustable y un destornillador. Estos hechos se evidencian del testimonio rendido por los funcionarios aprehensores y adolescentes imputados, en efecto, el ciudadano FERNANDO LA CRUZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.636, Supervisor de la Brigada Motorizada adscrito al Cuerpo y Seguridad de Orden Público del Mácaro, del Estado Aragua, en la audiencia del juicio oral y privado señaló: “¿Cuál fue su participación en este procedimiento?. R: Yo me encontraba de guardia, cuando me llamaron por el 171, porque supuestamente se encontraba un vehículo abandonado, del cual estaba siendo desvalijado y cuando llegamos al sitio, estaban unos muchachos, le dimos la voz de alto, hicieron como si iban a correr, pero, no lo hicieron?. P: ¿Se encuentran presentes en esta Sala las personas (los adolescentes) que ustedes detuvieron en el procedimiento. R: Si. P: ¿Indique al Tribunal donde estaban los adolescentes, si dentro o fuera del vehículo Toyota Yaris?. R: Él adolescente que se encuentra presente en esta Sala, que tiene la franela gris, estaba afuera del vehículo. (El Tribunal deja constancia que el funcionario Fernando La Cruz Tovar, señalo al adolescente ELIO ARANA DARTE), el adolescente que se encuentra presente en esta Sala, que tiene la franela azul, estaba afuera del vehículo. (El Tribunal deja constancia que el funcionario Fernando La Cruz Tovar, señaló al adolescente JHONNY ALEXANDER BRACHO BRICEÑO) y el último adolescente que se encuentra presente en esta Sala, observe que venía del vehículo, estaba cerca de la puerta. (El Tribunal deja constancia que el funcionario Fernando La Cruz Tovar, señalo al adolescente SERGIO GUILLÉN MOLINA) …. ¿Qué, tiempo se tardó ese procedimiento y a qué hora fue el mismo?. R: Duró como 5 minutos y era como al mediodía. P: ¿Cuándo usted llegó ya estaba desvalijado el vehículo?. R: Si, estaba desvalijado totalmente. P: ¿Dónde estaban los adolescentes, cuando usted llegó?. R: Estaban cerca del vehículo. P: ¿Le quitó algún objeto del vehículo a los adolescentes?. R: No, nada. …. ¿A los adolescentes se les incautó algún objeto de interés Criminalístico? R: No, solo las herramientas que estaban allí. Del testimonio del ciudadano ARNALDO ANTONIO HERNANDEZ TRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.607, Distinguido, adscrito al Comando Central del Cuerpo y Seguridad de Orden Público del Estado Aragua, quien en la audiencia del juicio oral y privado manifestó lo siguiente: “¿Recuerda usted, la participación que tuvo, en un procedimiento realizado en un terreno baldío, en la Urb. Valles, San Joaquín, relacionado con un vehículo Yaris, Toyota, desvalijado, el 13 de febrero de 2008?. R: Si. Nos llamaron por el 171, y nos dijeron, que nos dirigiéramos a un terreno baldío en esa dirección que usted describe, y allí, encontramos un vehículo Toyota, Yaris, abandonado. …¿Usted, estaba en el momento que aprehenden a los adolescentes?. R: No. Estaba allí, llegue momentos después de apoyo, a mi me dijeron que los adolescentes estaban en el lugar, yo no vi nada… ¿Recuerda usted el vehículo?. R: Si, era un vehículo Yaris, que estaba abandonado, parcialmente desvalijado?. P: ¿Vio usted, si le incautaron algún objeto de interés criminalístico a los adolescentes. R: No.” Del testimonio ciudadano MANUEL DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.015.886, Distinguido, adscrito a la Brigada Motorizada del Mácaro, Cuerpo y Seguridad de Orden Público del Estado Aragua, indicó en el juicio oral y privado: “Recuerda usted, la participación que tuvo, en un procedimiento realizado en un terreno baldío, en la Urb. Valles, San Joaquín, relacionado con un vehículo Yaris, Toyota, desvalijado, el 13 de febrero de 2008?. R: Si. Nos llamaron por el 171, y nos dijeron, que nos dirigiéramos a un terreno baldío en esa dirección que usted describe, y allí, encontramos un vehículo Toyota, Yaris, abandonado. P: ¿En que momento llegó usted, al lugar?. R: Yo fui él último en llegar, ya habían aprehendido a los tres adolescentes, yo no vi nada. P: ¿Qué le dijeron que le habían incautado a los adolescentes?. R: Creo que un destornillador y una piqueta, la verdad no me acuerdo bien. P: ¿Le incautaron algún objeto de interés criminalistico a los adolescentes? R: No se. No vi nada, fui el último en llegar, como yo soy el de menor rango, iba de último…. ¿Qué tipo de vehículo, señala usted que estaba en ese lugar, desvalijado? R: Era un vehículo Toyota, Yaris, ya estaba desvalijado, tenia los vidrios rotos, le habían sacado tres cauchos, el motor, el radiador, todo. P: ¿Por su experiencia, cuánto tiempo considera usted, que ese vehículo tenía desvalijado?. R: No se. A lo mejor los adolescentes solo estaban parados ahí, o le estaban sacando las cornetas; no sé cuánto tiempo tenían desvalijando el vehículo, considero, que bastante tiempo, que hace mucho tiempo que estaba ese vehículo allí.” De igual manera del testimonio de los adolescentes acusados: XXXXXXX quien manifestó: Buenos días, nosotros 3 estábamos en un terreno que es un cañaveral hay carros, motos quemados de todo, hasta muertos, el vehículo estaba alejado, había temporada de papagayos y entraron los agentes, y dispararon la llave que estaba era la de mi bicicleta, con una llave ajustable no podemos desarmar un carro, nos agarraron los policías y estábamos agarrando varillas y en la bicicleta, el carro estaba completamente desvalijado tenía varios días. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía: quien procede a preguntar de la siguiente manera: P: ¿A qué hora? R: -A las nueve. P: ¿Cuantos años tenían? R: Quince años. P: ¿Que estaban haciendo? R: Buscando varillas. P: ¿Cuándo llegan los funcionarios que otras personas habían? R: Primero había unas personas. P: ¿Estaban solos cuando llegan los funcionaros? R: Sí. P: ¿Que lea quitan los funcionarios? R: La llave, el parche y una bomba. P: ¿Les dice por que los aprehenden? R: Porque había un carro robado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: quien procede a preguntar de la siguiente manera: P: ¿Cómo estaba el carro? R: Inservible. P: ¿Cómo estaba explica en qué estado? R: Estaba chocado, desbaratado y el vidrio partido. P: ¿Tenia cauchos? R: No. P: ¿Reproductor? R: La carcasa. P: ¿Cuando los esposan hubo testigos? R: Si la gente de la comunidad y les decían que éramos inocentes y ellos dijeron que íbamos presos porque estábamos desvalijando el carro. Es todo” Acto seguido el Tribunal interroga al Acusado: P: Los funcionarios le incautan la llave a usted. R: Si la llave ajustable. P: ¿El destornillador. R: No. P: ¿Dónde estaba el reproductor? R: Afuera desbaratado. P: ¿Quiénes cargaban la bicicleta? R: Yo y Elio P: ¿No se llevaron la bicicleta? R: Si las montaron atrás. P: ¿Posteriormente les entregan las bicicletas? R: Si allá porque llevamos los papeles estaban legales. El Acusado XXXXXXXX: quien manifestó: “Nosotros andábamos buscando varillas y estábamos cerca del vehículo mas no dentro, las llaves no son varias y era una sola llave ajustable de Johnny, salimos corriendo y nos persiguieron, no había reproductor estaba desvalijado y con esa llave no hubiéramos podido desvalijar un carro, nos golpearon, lo de las llaves es falso, también nos quitaron la bomba, los policías se meten al carro, si lo hubiéramos desvalijados nos encuentran las piezas. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía: quien procede a preguntar de la siguiente manera: P: ¿Qué hora era? R: Como las 12:30. P: ¿En compañía de quien estaban? R: Johnny el otro y yo. P: ¿Había otras personas? R: No, las personas del edifico. P: ¿Donde aparece el aparato? R: Cerca del carro en el piso ¿Los policías lo mostraron y la gente. P: ¿Cuantas bicicletas andaban? R: La de Sergio y la mía. P: ¿La llave de quien era? R: De Johnny. Es todo. … ¿Esa llave para que era? R: Para arreglar y caucho por si se rompía. P: ¿A que fueron ustedes allá? R: A buscar varillas. P: ¿Cómo estaba el carro? R: Estaba sin cauchos y con los vidrios partidos…”. El Acusado XXXXXXXX: “Nosotros llegamos al terreno a buscar varillas no acercamos al carro y llego la policía disparando nos golpearon, las llaves y el reproductor eran mentiras solo llevábamos una llave ajustable para bicicleta, en el terreno siempre hay carros desvalijados… ¿La llave ajustable de quien era? R: De Johnny Bracho. P: ¿Ustedes andaban en bicicleta. R: Si. P. ¿De quien era la bicicleta? R: Una mía y otra de el. P: ¿El reproductor que dice la policía, ustedes lo vieron? R: Había una carcasa del reproductor un pedacito de la carcasa. P: ¿Del frontal? R: Si. P: Los funcionarios revisaron por dentro el vehículo? R: Si, ellos se metieron, uno que se llama Trillo. P: ¿Por que llegan los funcionarios a ese sitio? R: No se, de repente llegaron. P: ¿El terreno tiene calle donde llegan vehículos? R: Si. P: ¿Ustedes viven cerca del sector? R: Al lado del terreno…”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el juicio oral y privado, se pudo evidenciar a través de los testimonios rendidos por los funcionarios policiales, XXXXX, XXXXX Y XXXXXX que en el terreno baldío donde aprehenden a los XXXXX, XXXXX Y XXXXXXse pudo establecer que el vehículo objeto del delito, se encontraba ya parcialmente desvalijado, sin asientos, cauchos, sin vidrios y con la carrocería chocada, siendo evidente que los adolescentes no fueron los autores del desvalijamiento, en virtud de que no fueron recuperadas en el sitio las partes faltantes, y la carcasa del reproductor, recuperada cerca del vehículo, se encontraba en mal estado, según la experticia realizada por los funcionarios adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en fecha 23 de octubre de dos mil ocho, y no pudo la fiscalía demostrar que los adolescentes fueron los que extrajeron la misma del vehículo.
SEGUNDO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al no poder desvirtuar el principio de inocencia que ampara al adolescente, al no existir la pluralidad de elementos probatorios que puedan comprometer su responsabilidad penal, solicitó en audiencia lo siguiente: “…El Ministerio Público solicita la Absolución del los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, toda vez que esta Representación de la Fiscalía 18 del ministerio Público del estado Aragua, una vez escuchados las declaraciones de los mismos de los testigos y expertos, no pudo demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes, en tal sentido solicita la ABSOLUCIÓN de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es todo.”.
TERCERO: El artículo 602, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, establece que procederá la ABSOLUCIÓN, cuando la sentencia reconozca “no haber prueba de su participación”, en efecto, la Fiscalía del Ministerio Público, no pudo establecer la participación y por ende responsabilidad penal de los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXXen el hecho punible de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA NO CULPABLE Y NO RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXXX plenamente identificados en actas, a quienes se les acusa de la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los mismos, todo de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos adolescentesXXXXX, XXXXX Y XXXXXX todo de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 07/04/2009
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA No.2UA-390- 09
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