REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de abril de 2009
199° y 150°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 383-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE COLMENAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DORIS ALVAREZ
ACUSADO (S): XXXXXXXXXX
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION


Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente acusado: XXXXXXXXXX, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 26 DE MARZO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal, esta Representación fiscal, ratifica escritorio acusatorio presentado en fecha 14 de Agosto del 2.008, donde se acusa al Ciudadano XXXXXXXX, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el día 09 de diciembre del año 2.006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, funcionarios de Seguridad y Orden Publico, Comisaria San Carlos del Estado Aragua, efectúan orden de allanamiento Nº 6C-SOL-470-06, de fecha 06/12/06, autorizado por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Barrio San Carlos, calle Páez cruce con calle Amparo, casa Numero 12 del Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto se presumía la existencia de un centro de comercio de droga, ocultamiento de armas de fuego, y venta de licores adulterados, después de realizar el Registro de morada, los funcionarios actuantes, localizan cocaína base, restos de marihuana, caja de licor Whisky, licor adulterado, se consigue una balanza , destinada para pesaje, se consigue un arma de fuego, cantidad de dinero varias denominaciones por un total de un millón once mil bolívares, considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado al adolescente, plenamente identificado en actas es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, al demostrarse la culpabilidad del adolescente, solicito que sea sancionado con 4 cuatro años de privación de libertad, por ser un delito grave por la Legislación Venezolana. Es todo.” Seguidamente la Defensa Privada representada por la Abg. DORIS ALVAREZ, expuso: “Yo como abogado defensor rechazo y contradigo la acusación en virtud de lo como lo he señalado los verdaderos responsables admitieron los hechos en un Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tal como se demuestra en copia fotostática anexo a la presente causa, estos ciudadanos fueron sancionados e incluso uno murió hace un año, mi defendido es inocente del delito que se le imputa, traje a la madre del acusado y la considero útil y necesario para la defensa, considero importante se revise la sentencia donde los acusados que admitieron su culpa, la persona que murió era en concubino de la Sra. Madre del acusado y el admitió los hechos. Tengo el escrito de la acusación donde dicen que esta el adolescente XXXXXXX, pero no tuvo nada que ver en el hecho. Incluso por el arma de fuego también se hicieron responsables. Mi defendido no residía en esa vivienda en el momento de ocurrir el Registro de morada, él vivía desde niño con una tía en Camatagua, lo cual lo demostrare durante el debate, con unas nuevas pruebas, relacionadas con la estadía de mi defendido en esa población. Es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha sábado 09 de diciembre del año 2.006, siendo las cinco y treinta horas de la mañana, funcionarios de Seguridad y Orden Publico, Comisaria San Carlos del Estado Aragua, procedieron a realizar Registro de Morada en la vivienda ubicada en el Barrio San Carlos, calle Páez cruce con calle Amparo, casa Numero 12 del Municipio Girardot del estado Aragua, por orden de allanamiento Nº 6C-SOL-470-06, de fecha 06/12/06, autorizado por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, localizándose en la misma una balanza, destinada para pesaje, se consigue un arma de fuego tipo revolver, cantidad de dinero varias denominaciones por un total de un millón once mil bolívares, así como, treinta y cinco (5) gramos con trescientos (300) miligramos de presunta cocaína y cincuenta y cincuenta y cinco (55) miligramos de presunta marihuana, y diferentes cajas contentivas de botellas vacías con etiquetas de marcas de bebidas alcohólicas y otras llenas, siendo aprehendidos dentro de la residencia, los ciudadanos SIMON CORDERO SUMOZA, NOHEMI DEL VALLE PEREZ CORRALES, JOSE MANUEL PEREZ, SIMON ANTONIO LUNA, todos mayores de edad, y el adolescente XXXXXXXX, quien se encontraba ese día pernotando en esa residencia. Estos hechos se evidencian del testimonio del mismo acusado, quien expuso en la audiencia oral y privado lo siguiente: “Yo vivo con mi tía en Camatagua, trabajo en la granja con el esposo de ella, en la época de diciembre del año 2006, cobre un dinero y me fui a ver a mi mama iba a comprar ropa y se me hizo tarde para ir al centro y me quede en casa de mi mama hablando con ella y esa noche ocurrió todo, en la madrugada. … ¿Donde se encontraba usted cuando allanan la casa? R: En la parte de atrás con mis hermanos pequeños. P: ¿Con qué frecuencia la visita usted a su mama? R: No mucho, yo trabajo. P: ¿Ustedes vivían alli? R: No, yo vivo con mi tía, en Camatagua. P: ¿Usted sabia que las personas que viven ahí estaban incurriendo en hechos ilícitos? R: No, no sabía. … ¿Su mamá estaba y como se llama? R: Si estaba y ella se llama Nohemí Pérez. P: ¿Ella admitió los hechos? R: Si. P: ¿Usted vio algo? R: Nada. …¿Desde cuándo vive usted con su tía en Camatagua? R: Desde los diez u once años. P: ¿Por qué no vive con su mamá? R: Porque el esposo de mi tía no tiene varones y le dijo a mi mama que me dejara con ella, desde pequeño, pero mi mamá no me dejo hasta que yo estaba más grande. … ¿Actualmente donde vive? R: Con mi tía. P: ¿Qué hace usted actualmente? R: Trabajo con mi cuñado que tiene un camión, el hermano de mi novia. P: ¿En donde vive? R: En palma real con mi tía. P: ¿La misma? R: Si, ella viaja tiene otra casa aquí. P: ¿Trabaja donde? R: Con mi cuñado en un alfarería. P: ¿Como se llama la alfarería? R: La Maracayá. P: ¿Cuánto tiempo tiene? R: Como seis meses. P: ¿Cuánto tiempo tenia sin ver a su mama, cuando ocurren los hechos? R: Como un año. P: ¿Qué edad tenía en esa época? R: 17 años. P: ¿Como se llama su tía? R: Mariela..” De igual manera del testimonio del ciudadano: GIOVANNI ANTONIO ESPEJO SILVA, C.I. 4.267.840, quien expuso en la audiencia oral y privada: “¿Usted desde cuando conoce al Joven? R: Desde hace 8 o 9 años. P: ¿El reside en la población de Camatagua? R: Si siempre va con su tía. P: ¿Que trabajo desempeñaba en la Cooperativa? R: Era Jornalero. P: ¿Qué cargo tiene usted? R: Presidente. P: ¿Como es su trabajo? R: Responsable. P: ¿Sabe a qué venía a Maracay? R: A estudiar venia los fines de semana a Camatagua…. P: ¿Desde hace cuanto tiempo trabaja ahí? R: Desde el 2.006. P: ¿Que horario de trabajo? R: Solo sábado y domingo inicialmente. P: ¿Solo sábado y domingo y el resto de los días? R: Inicialmente. P: ¿Después? R: Se iba siempre a estudiar. P: ¿El vivía aquí? R: Venia con su tía. P: ¿Siempre estaba con su tía? R: Si. P: ¿Donde residía? R: Con su tia siempre…. ¿Qué edad tenía cuando empieza? R: 16 años. P: ¿Cuando empieza a trabajar, estudiaba? R: Si. P: ¿Dónde? R: Creo que aquí. ….¿Recuerda si en diciembre del año 2006 el vivía con la tía o trabaja como jornalero? R: Antes de eso ya estaba allá. P: ¿Primero dijo que solo estaba sábado y domingo? R: Si pero hubo semanas que estaba completo. . Así mismo, del testimonio del Ciudadano GUERRA ALFREDO RAFAEL 7.176.942, quien expuso en la audiencia oral y privado: “… ¿Desde cuándo conoce al joven? R: Hace 8 años. P: ¿Sabe si estudiaba aquí? R: En la Misión Rivas en Camatagua. P: ¿Tenían mucho contacto? R: Lo veía trabajando siempre. … ¿Desde cuándo trabaja con el joven? R: En el 2003 y se retiro en el 2008. P: ¿En el 2003 que edad tendría? R: 13. … ¿En diciembre del 2.006 trabajo el joven en la Cooperativa? R: Si, si trabajo. ”. Del testimonio del Funcionario GONZALEZ HERNANDO, quien expuso en la audiencia oral y privada lo siguiente: “¿Indique cual fue su actuación? R: Me dieron instrucciones el funcionario Elías, me traslade al sitio, me abrió la puerta Simón y en la casa se encontraban cinco personas más, yo entre con dos testigos. P: ¿Que ocurrió en ese lugar? R: Encontramos botellas de Whisky vacías, armamento y en otro cuarto droga. P: ¿Cuántas personas había dentro de la casa? R: Cinco, no seis. P: ¿Había un adolescente? R: Si. P: ¿Le dijo si vivía allí? R: No lo recuerdo. … ¿Ustedes actuaron bajo orden de allanamiento? R: Si, fue una solicitud de la Fiscalía 19 por denuncias de los vecinos que manifestaron vendían droga en esa casa. P: ¿En algún momento hicieron verificación de la denuncia de los vecinos de la expedición de sustancia para saber si fueron ciertas. R: No. P: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: Cuatro conmigo… ¿Por qué se trasladada a la calle Páez? R: Una orden de allanamiento, el 09 de Diciembre del 2006 a las 05:30 de la mañana. … ¿Que hicieron ustedes? R: Hacer registro de morada. ¿En el momento que entran, que hacen ustedes? R: Mande a llamar los que estaban adentro y me quede en la sala. P: ¿Como sabe usted que era el dueño de la casa el que le abrió? R: Cuando me entreviste le pregunte si era el dueño me dijo que si era. P: ¿Nombre? R: Simón Cordero. P: ¿Como sabe que hay un adolescente? R: Al llegar al Comando me entreviste con ellos. P: ¿Cómo sabe usted que el adolescente vivía en esa casa? R: Lo imagine porque lo despertaron del cuarto. P: ¿Usted le quita o decomisa de encima la droga? R: No. P: ¿Sabía usted que los adultos reconocieron la droga como suya? R: No sabía. P: … ¿Usted puede aclarar si el adolescente tuvo que ver con los hechos? R: No, no puedo.” Del testimonio del Funcionario OROZCO GERMAN,, quien expuso en la audiencia del juicio: “¿Recuerda si fue funcionario actuante cual fue su actuación? R: Si fui funcionario actuante, me quede en la sala resguardando a las personas. P: ¿Había adolescentes? R: Sí. P: ¿Cuántas personas? R: Seis. P: ¿Todas masculinas? R: Una femenina. P: ¿Cuál es la dirección? R: Barrio San Carlos, calle Páez, casa 12. P: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: Cuatro Funcionarios. P: ¿Tenia testigo? R: Si dos. P: ¿Que encontraron? R: Armamento, droga y dinero. P: ¿Usted tenía información que supuestamente traficaba con droga? R: Si, por que los vecinos decían que en esa casa traficaba droga el dueño de la casa Simón Cordero. P: ¿Usted estuvo antes inspeccionando y realizando vigilancia estática? R: Sí. P: ¿Qué vieron? R: Movimientos extraños, gente entrando y saliendo. P: ¿Había un adolescente entre los detenidos? R: Si, el dijo que no vivía allí. P: ¿Había visto al adolescente antes en esa casa cuando hacían la vigilancia? R: No. P: ¿Y a las otras personas? R: Sí. P: ¿Usted y que otro funcionario hace la vigilancia estática en ese lugar? R: Con el distinguido Bolívar. P: ¿Las personas de testigos ratificaron el acta? R: Sí. P: ¿Cuándo llegaron les informan que el adolescente no vivía hay? R: Imaginamos que sí por la hora. P: ¿Él les dijo que no vivía allí? R: Dijo que estaba de visita. P: ¿Estaban seguros quien vivía allí? R: El ciudadano Simón.” Del testimonio del experto Dr. JESUS URASMA, quien señala en la audiencia del juicio oral y privado: “ …¿Como fue la actuación? R: Primero hice la experticia que correspondió al barrido de las balanza modelo 1479, se determina que no había alcaloide pudo haber sido azúcar como lo demuestra el acata de recepción. Luego muchas cajas con muchas botellas de whisky con todos los precintos rotos, … ¿De su otra actuación como experto? R: Se elabora el acta se hace la experticia se plasma lo que se determina, la sustancia que se encuentra y se determina si corresponde, Se trata de una sustancia estupefaciente o psicotrópica en esta experticia un envoltorio elaborado de material sintético de color negro en cuyo interior se encuentran siete envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de 30 gramos, se procedió a tomar una muestra para los análisis de orientación y certeza quedando un remanente de veintinueve gramos con quinientos 500 miligramos, se procede agregar un reactivo de Scott a una porción de la muestra y arrojo un resultado positivo para la muestra de cocaína. Luego nueve 09 envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco con un peso neto de tres (03) gramos con trescientos miligramos, se procede a tomar una muestra preservativa para los análisis de orientación y certeza, quedando un remanente de tres (03) gramos con doscientos cincuenta miligramos, se procede agregar el reactivo de Scott una porción de la muestra arrojando resultados positivos, para presunta cocaína. Luego un envoltorio elaborado en material sintético transparente donde se encuentra ocho (08) envoltorios elaborados de papel de aluminio contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta con un peso neto de dos (02) gramos, se procedió a tomar una muestra representativa para los análisis de orientación y certeza, quedando un remanente de un gramo con novecientos (900) miligramos, se procede agregar el reactivo de Scott a una porción de la muestra arrojando un resultado positivo para presunta cocaína. Luego una bolsa elaborada en material sintético trasparente en cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborado en cinta adhesiva de color gris. Contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con aspecto globuloso con un peso neto de cincuenta y cinto (55) gramos, se precede a tomar una muestra representativa `para los análisis de orientación y certeza, quedando un remanente de cincuenta y cuatro (54) gramos con quinientos (500) miligramos, se procede agregar el reactivo de Duquenois a una porción de la muestra, arrojando resultado positivo para presunta marihuana. Luego una bolsa elaborada en material sintético de color azul donde se encuentran veinte capsulas elaboradas en color amarillo contentiva de un polvo heterogéneo de varios colores con un peso bruto total de nueve (09) gramos con quinientos (500) miligramos, se procede a tomar una muestra representativa para los análisis de muestra arrojando un resultado negativo para presuntos alcaloides, se procede agregar una porción de reactivo de Duquenois a una porción de muestra, agregando un resultado negativo para presunta marihuana…”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el juicio oral y privado, se pudo establecer que el adolescente XXXXXXXXXX, no residía en la vivienda donde se realiza el Registro de Morada, su estadía fue por una situación incidental, ya que residía y laboraba para el momento de los hechos, en Camatagua, estado Aragua, como se pudo establecer con los testigos identificados como GIOVANNI ANTONIO ESPEJO SILVA Y GUERRA ALFREDO RAFAEL, residentes de la población de Camatagua. De igual manera, de acuerdo al testimonio del funcionario OROZCO GERMAN, quien participó activamente en la vigilancia estática previo al Registro de Morada, indicó sin lugar a dudas, que la persona denunciada por los vecinos del sector, se trataba del dueño de la vivienda, ciudadano SIMON CORDERO SUMOZA (F) quien Admitió los Hechos en el Tribunal correspondiente, y que en la misma vigilancia estática, no se evidenció la presencia del adolescente aprehendido.
SEGUNDO: No se evidenció en el juicio que el adolescente tuviera alguna participación en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sólo se estableció, que el mismo fue aprehendido en la residencia de su madre, lugar este diferente a su residencia habitual, donde se produce el Registro de Morada, sin que hubiera otro elemento probatorio que lo incriminara en la comisión de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al no poder desvirtuar el principio de inocencia que ampara a la adolescente, al no existir la pluralidad de elementos probatorios que puedan comprometer su responsabilidad penal, solicitó en audiencia lo siguiente: “Esta representación fiscal considera que tomando en cuenta la declaración de los Funcionarios donde dicen que estaba buscando al propietario de la casa y no al menor, así mismo, se desprende de la declaración de los funcionarios donde solo se deja evidencia de lo que encuentran y ellos no demuestran que el adolescente se encontraba en el hecho, es por lo que El Ministerio Público solicita la absolución de conformidad al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente del Ciudadano XXXXXXXXX, ya que no se puede establecer responsabilidad penal por parte de la adolescente.” Por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia Absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NO CULPABLE al ciudadano XXXXXXXXX a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano XXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,

ABG.. JUDITH SAN MARTIN



LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 26/03/2009

LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS


CAUSA No.2UA-383- 08