REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : DP11-R-2009-000043

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.634.759
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rafael Antonio Agüero Robayo, Frannel Velásquez Hernández, y Guillermina Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.906, 75.565, y 36.684, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: EL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Sunilde Martínez Pino, Elisabeth Rivas Lang, Carlos Carrillo Tortolero, Manuel Gutiérrez, Amilcar Martín, Eddalbeth Oliveros, Eduardo Rosendo, Carolina Vargas, Marient Molina, y Jennifer carolina Hay Ayala, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.127, 79.269, 94.164, 109.258, 107.701, 99.792, 113.289, 110.845, 113.350, y 132.266, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO CRESPO, en contra del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, publicó sentencia definitiva en fecha 23 de enero de 2009, en la cual declaró Con Lugar la demanda intentada en el presente juicio.
Contra esa decisión, solo la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma, y dictado el pronunciamiento del fallo oral, en el cual se declaró Con Lugar la apelación, de conformidad con lo contemplado en el artículo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA , DE LA CONTESTACIÓN, Y DE LA APELACION

Señala el demandante, que en fecha 18 de marzo de 1987, inicio la relación laboral con el Municipio Girardot, bajo su dependencia y subordinación, en forma interrumpida, siendo jubilado en el cargo de chofer II, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Expresa, que el último salario promedio devengado era de Bs. 45.720,07, hasta el 21 de marzo de 2007, oportunidad en la que se hizo acreedor al beneficio de la jubilación concedida de conformidad a lo que señala la cláusula 51 (Jubilaciones) de la Convención Colectiva Firmada entre el Sindicato de Obreros Municipales y la Alcaldía del Municipio Girardot 2005-2006.
Que, la relación culmino por que el trabajador se acogió al beneficio de la jubilación.
Manifiesta, que al momento de la Jubilación, el Municipio liquidaría, en forma doble, a Salario Promedio, la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dice, además, que al momento de recibir sus prestaciones sociales no le fue pagado lo que establece la cláusula que se mencionó anteriormente, por lo que solicita que se le cancele la diferencia de las prestaciones sociales.
Aduce, que lo que le corresponde correctamente, es la cantidad de Bs. 87.508.213,98 por concepto de prestaciones sociales, que llevados a la moneda actual serían Bs. F. 87.508,21.
Sigue diciendo, que al monto que le corresponde, se le debe descontar la cantidad de Bs 200.000,00, Bs. F. 200,00, que recibió por concepto de su antigüedad en atención a la entrada en vigencia de la nueva Ley, y adicionalmente, el monto que recibió por la suma de Bs. 47.644.693,58, equivalentes a Bs. F. 47.644,69, por antigüedad. Demanda la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad por un monto de Bs. 39.663.520,40, equivalentes a Bs. 39.663,52, cantidad en la que estima la demanda, más los intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria, los intereses de mora y pago de costas y costos del proceso.
Admitida la demanda y agotados los trámites de notificación, se observa en el presente expediente que la demandada dio contestación de la demanda en donde alega, como defensa los siguientes hechos:
Admite, el inicio de la relación laboral, también admite el horario de trabajo y el último salario promedio devengado en la relación del trabajo,
admite, que el trabajador se acogió al beneficio de jubilación previsto en la cláusula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Sindicato de Obreros Municipales y la Alcaldía del Municipio Girardot.
Alega, como incorrecta, la apreciación del demandante, que señala, en su libelo de demanda, que al momento de efectuar el pago de prestaciones sociales no tomaron en cuenta la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio Girardot.
Alega, que la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Girardot, no establece que el tipo de salario a considerar para el cálculo de la prestación antigüedad, de aquellos trabajadores que sean acreedores al beneficio de la jubilación, sea el último salario promedio devengado, y que de aplicarse este criterio se estaría violentando lo dispuesto en la Cláusula invocada, así como lo previsto en los artículos 108, y 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual el Municipio rechaza categóricamente que se le deba cantidad de dinero alguna al demandante por concepto de prestaciones sociales, y solicita que se declare Sin Lugar la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto, que la apelación se fundamenta, como hecho básico a resolver, en la supuesta errada interpretación del A quo de la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Obreros Municipales, y la Alcaldía del Municipio Girardot 2005-2006, quien en su sentencia ordena el pago de la prestación de antigüedad en base al último salario devengado por el demandante, que la parte demandada rechaza, esta alzada se pronuncia así:
Se observa, que lo controvertido es la suma a percibir por el demandante en concordancia con lo previsto en la cláusula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Obreros Municipales, y la Alcaldía del Municipio Girardot 2005-2006, la cual establece:
CLAUSULA N° 51
JUBILACIONES
El Municipio se compromete en reconocer el derecho de jubilación a sus Obreros activos a la fecha del depósito del Presente Contrato Colectivo bajo las siguientes condiciones:
(…)
En el momento en que se otorgue la jubilación, el Municipio liquidará en forma doble a Salario Promedio la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. (…) (resaltado del Tribunal)
El artículo 108 eiusdem dispone:
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio., el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (lo resaltados son del Tribunal)
(…)
El artículo 146 eiusdem contempla:
Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador (…)
Parágrafo Primero: (…)
Parágrafo Segundo: El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. (los resaltados son del Tribunal)
De manera que a tenor de lo contemplado en los artículos supra referidos, no hay duda que el pago de la prestación de antigüedad establecido en la referida Cláusula 51, objeto de la presente interpretación, debe ser calculado con el salario percibido por el demandante en cada uno de los meses de la relación de trabajo, a razón de cinco (5) días por mes, tal y como lo contempla el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la que remite la supra citada Cláusula 51, en concordancia con el artículo y 146 en su Parágrafo Segundo, eiusdem, y no con el último salario, como lo interpretó la recurrida. Así se decide.
En virtud de lo antes expresado se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Alcaldía del Municipio Girardot, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y Sin Lugar la demanda. Así se decide.
En cuanto a los intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria, los intereses de mora y pago de costas y costos del proceso, declarada Sin Lugar la demanda no procede su pago. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictada en fecha 23 de enero del 2009. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictada en fecha 23 de enero del 2009. TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CRESPO, ya identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Conforme a las previsiones del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de abril del 2009.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO








JFMN/LC/meh