REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000094

ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanas LENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA Y PILAR JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: 8.731.781 y 6.121.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCOS URDANETA MORENO, Inpreabogado No.79.523.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 02 de Abril de 2009, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Félipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisselott Castillo y el Alguacil José Nava, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA NI POR SI, NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO de la parte actora y Apelante de la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2009 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte fijada para el día de hoy a las 2:30 p.m.; este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la sentencia supra indicada. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS




LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO



EL ALGUACIL,


JOSÉ NAVA



EL TÉCNICO AUDIOVISUAL,


CARLOS VELASQUEZ



JFMN/LC.