REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : DP11-R-2009-000069
PARTE ACTORA (Apelante): Ciudadano JHONNY JOSE ROA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.331.049.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO ALVES, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, HOMERO MARTIN HERNANDEZ Y JOHANA GRACIELA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.24.190, 94.084, 107.738, 104.523 Y 116.887, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA N.A.G, C.A. Y AUTOMOTRIZ N & G, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS.
MOTIVO: AMPLIACION DE SENTENCIA
Vista la solicitud de ampliación formulada por el abogado HOMERO MARTIN HERNANDEZ MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal, estima que aún y cuando el escrito de solicitud de notificación por carteles de las co-demandadas no es muy claro, como tampoco lo es la decisión del A quo que niega lo peticionado, y tampoco lo fueron los alegatos del apelante en el audiencia de apelación, es procedente ampliar la sentencia, ya que en el presente juicio existen dos (02) empresas demandadas solidariamente, cuya notificación no ha sido posible a pesar de haberse agotado todos los medios procesales para ello. Así se decide.
Ahora bien, en beneficio de la economía procesal y para no causarle mayor dilación al proceso, y por cuanto con la presente decisión no se vulnera derecho alguno a las partes, por el contrario la misma va dirigida a proteger el derecho a la defensa de las co-demandas de autos, se dicta la presente ampliación y se ordena la notificación por Carteles de las empresas DISTRIBUIDORA N.A.G., C.A. y AUTOMOTRIZ N&G, C.A., según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, con la publicación de un Cartel en un diario con cobertura nacional de los de mayor circulación del domicilio de la parte demandada, para así darle continuación a la causa, que actualmente se encuentra paralizada, causándole perjuicios a la parte demandante. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, vista la presente ampliación de la sentencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, por medio de su apoderado judicial abogado HOMERO MARTIN HERNÁNDEZ MORA, Inpreabogado No.104.523, en contra el auto emitido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de marzo de 2009. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de marzo de 2009. TERCERO: Se ordena al referido Juzgado que ordene la notificación por Carteles de las empresas co-demandadas DISTRIBUIDORA N.A.G., C.A. y AUTOMOTRIZ N & G, C.A., según lo decidido en la sentencia de fecha 23 de abril del 2009.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Anéxese copia certificada de la decisión al Tribunal A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de abril del 2009.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC/meh
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