REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000080




ASUNTO: DP11-R-2009-000080

PARTE ACTORA (Apelante): Ciudadano OSORIO HUMBERTO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.198.272
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C & CH INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MERCEDES OROPEZA y ENDER LABASTIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.45.190 y 01.479,respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.179.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OSORIO HUMBERTO ROSALES,antes identificado, en contra de la empresa CONSTRUCTORA C & CH INTERNACIONAL, C.A., el Juzgado Segundo de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, y declaró “Sin Lugar” la presente demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se recibió el presente expediente, por recurso de apelación, ejercido por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el A quo en fecha 06 de marzo del 2009.
El Tribunal procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 22 de abril de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
Constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y apelante, abogada MERCEDES OROPEZA, Inpreabogado Nro. 45.190, declarándose “SIN LUGAR” el recurso de apelación interpuesto, tal como se evidencia a los folios, ochenta (80) y ochenta y uno (81), razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

La parte apelante, fundamenta su recurso argumentando que la apelación es en base a un falso supuesto en el que incurrió el Tribunal de Juicio, referente a la existencia de un contrato que no existe, incurriendo en una incorrecta apreciación de un medio de prueba como es un recibo de pago por retención, que no desvirtúa la prestación de servicio.
Así mismo, alegó que no entendía por qué el Tribunal de Juicio aprecia ese recibo, si la empresa demandada sólo asistió una vez en sustanciación y ninguna en la fase de juicio, quedando confesa.
Agrega que la sentencia se basa en un falso supuesto, en un contrato del cual sólo existe ese recibo de retención que fue rechazado por esa representación.
Concluye en solicitar que, vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, y que el recibo no prueba que existiera una contratista, se declare con lugar la apelación, por cuanto la sentencia infringió los derechos del trabajador demandante.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Observa este Sentenciador, que en el curso de este juicio, la parte demandada promovió pruebas, pero no concurrió a la prolongación de la audiencia preliminar, y una vez fijada la audiencia de juicio, tampoco asistió a la celebración de la misma, lo que origino que el Tribunal de Juicio la declarara Confesa.
Para decidir, la recurrida se fundamenta en la interpretación que de la Confesión Ficta, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual extraemos: “(…) En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos.”(…).
Por lo tanto, acatando, como era su deber, la jurisprudencia en comento, vista la incomparecencia de la demandada a la referida audiencia, la Jueza de Juicio debía valorar las pruebas promovidas por las partes, tal como lo hizo, según lo expone en su sentencia, valorando la única prueba promovida por la accionada, no desconocida en su contenido y firma por la parte demandante, consistente en un recibo de pago de retenciones por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 700,00), suscrito por el actor, sobre el cual se pronunció así: “(…) lo que deja sentado que el demandante prestó sus servicios de manera independiente, autónoma, utilizando recurso humano para su labor, que según se desprende de la documental laboraba directamente para el actor y en nada corresponde con la empresa demandada.”
De lo precedentemente señalado, concluye, quien decide, que la Jueza de Juicio actuó conforme a derecho y acatando la jurisprudencia Patria, cuando examinó, y valoró las pruebas promovidas por la parte demandada, aún y cuando esta no asistió a la prolongación de la demanda, no dio contestación a la misma y no estuvo presente en la audiencia de juicio. Así se decide.
De igual manera, tomó en cuenta el A quo, lo expresado por la parte demandante, quien manifestó que recibía, como contraprestación por el trabajo realizado, un salario de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 223,53) diarios, equivalentes a SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 6.795,90) mensuales, que no se correspondían con la percepción mensual de sumas verdaderamente altas, superiores a la remuneración de un trabajador del status del actor.
Del medio de prueba y de la consideración previa concluyó, la recurrida, sobre la base de un examen y valoración razonada, en concordancia con los medios de prueba e indicios, y en atención de las máximas de experiencia, y aplicando el principio de la realidad consagrado constitucionalmente, en que de los mismos emergían pruebas donde se indicaba que el demandante prestaba sus servicios de manera independiente y autónoma, como contratista, que no ostentaba la condición de trabajador de la demandada, por tales hechos considero la jueza que se trataba de una relación comercial y por ello declaró sin lugar la demanda.
Las consideraciones del Tribunal de la Causa fueron denunciadas como falso supuesto, por la parte actora apelante, por lo que esa Alzada procede a decidir la denuncia en cuestión y a tal efecto expone:
Revisado el expediente y analizados los alegatos, replica y contra replica, de las partes, visto que el fundamento de la apelación es un falso supuesto en el que, a criterio del apelante, incurrió el A quo, establece, quien decide, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, en forma reiterada, que la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente.
El mencionado vicio de suposición falsa, en cualquiera de sus tres sub-hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.
Cuando el Juez de la causa declara, que en su criterio, con el documento examinado y valorado razonadamente, queda asentado que el demandante prestó sus servicios de manera independiente, autónoma, utilizando recurso humano para su labor, que según se desprende de la documental laboraba directamente para el actor y en nada corresponde con la empresa demandada, no está estableciendo ningún hecho concreto sin que haya pruebas en autos que lo respalden, sino que expone la conclusión a la que llegó después del estudio de la causa, no existiendo por tanto la suposición falsa denunciada. Así se decide.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada MERCEDES OROPEZA, Inpreabogado Nro. 45.190, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2009, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OSORIO HUMBERTO ROSALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA C & CH INTERNACIONAL, C.A., ambos anteriormente identificados. SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes. Anéxese copia certificada de la presente decisión al Tribunal A Quo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:53 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO




JFM/LC/meh