REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maraca, 1 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001821


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA GUILLEN DE PALENCIA, KARLY VIANEY LINARES GARCIA y MARIA ERNESTINA PERDOMO DE RIOS titular de la Cédula de Identidad No. 3.519.932, 9.693.507 y 4.567.152 respectivamente.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada JEANNIE PIÑERO AVILA Y ANA MARGARITA SOTO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número26.998 y 122.989

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EXTENSIÓN MARACAY, C. A.


ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ Y ASMIRIAM L. NAVA MORA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 16.080 Y 18.957 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 01 de abril de 2009, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora MARIA GUILLEN DE PALENCIA KARLY VIANEY LINARES GARCIA y MARIA ERNESTINA PERDOMO DE RIOS y su Apoderada Judicial JEANNIE PIÑERO AVILA y por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EXTENSIÓN MARACAY, C.A. comparecen en su condición de Abogadas Apoderadas de la Parte demandada NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ Y ASMIRIAM L. NAVA MORA, encontrándose presente también COORDINADOR ADMINITRATIVO de la empresa JOSE RAMON SALAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 5.440.572. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs.95.599,21) que se cancelara de la siguiente manera: cuatro cuotas el día de 3 de abril, el día 16 de Mayo, 16 de Junio y 16 de Julio del presente año, cada una de ellas por la suma de 20.000,00 Bs. y el ultimo pago por la suma de 15.599,21Bs. para el día 15 de Agosto de 2009, cada uno de los cheques serán entregados a la apoderada actora, encontrándose presente las trabajadores reclamantes aceptan la proposición efectuada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, y autorizan a la apoderada judicial a retirar los pagos efectuados por la empresa en la fecha indicada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultima de los pagos acordados. En este acto se entregan las pruebas a las partes en razón de la mediación efectuada. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:15 p.m. de hoy 07 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




El COORDINADOR ADMINISTRATIVO

LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ