REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay,1 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000043

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ADELINA DEL CARMEN MEDINA FLORES , titular de la Cédula de Identidad No. 5.946.776

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOMEZ GUEVARA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.036

PARTE DEMANDADA: MASI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL ADRIANA BONITO DUARTE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.600

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el presente asunto el día de hoy 1 de Abril de 2009, siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ADELINA DEL CARMEN MEDINA FLORES en su condición de parte actora y su apoderado judicial MARCOS GOMEZ GUEVARA y por la parte demandada MASI, C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada RAQUEL ADRIANA BONITO DUARTE La ciudadana Juez declaró abierto y ambas partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTAY SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.896,31) que se cancela el día en cheques del banco Provincial Nos. 09037085 y 090034970 emitido en fecha 31 de marzo y 19 de marzo del presente año por los montos de Bs.765,11 y 1.305,36 a nombre de la trabajadora ambos de la cuenta 01080123110100001488 y cheque del banco de Venezuela No. S9216006313 por la suma de 825,84 Bs. emitido el 23 de Febrero del 2009 a nombre de la trabajadora, quien acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este acto se entregan las pruebas a las partes en razón de no existir actuaciones pendientes con razón a este asunto Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:35 p.m. de hoy 07 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ