REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Abril de 2009 198° y 160°
ASUNTO: DP11-L-2008-000920

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN y EVA ELVIRA SULBARAN DE ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18. 068.819, 14.437.601 Y 4.569.270 respectivamente

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES TESORERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.027

PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA SUDAMERICANA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 31.360

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador fallecido CARLOS ENRIQUE ESPINOZA.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 15 de abril de 2009, en oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición Apoderado judicial de parte actora ANA YOLET NIEVES TESORERO y por la parte demandada CORRUGADORA SUDAMERICANA C.A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada NORMAN ROA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece a la apoderada de los reclamantes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) por los conceptos demandados: Dicho pago será cancelado el día 24 de abril de 2009 a las 10 a.m. por ante este Tribunal correspondiendo a cada uno de los demandantes suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para cada uno de los herederos del trabajador fallecido LUIS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN y EVA ELVIRA SULBARAN DE ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18. 068.819, 14.437.601 Y 4.569.270 respectivamente. En este Estado la apoderada de la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ