REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000304
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEPH LEOMAR HERNANDEZ ANDRADE , titular de la Cédula de Identidad No 17.199.709

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 94.593

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 12.061

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 16 de abril de 2009, donde comparece en su condición de parte actora Ciudadano JOSEPH LEOMAR HERNANDEZ ANDRADE y su abogado asistente PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS y por la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C.A., representada por Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), que es pagados en éste mismo acto, a través de cheque Banco Banesco No. 32562906, con fecha 14 de Abril de 2009 , elaborado a nombre del TRABAJADOR, girado contra la cuenta corriente Numero 01340276182761013370. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago. El acuerdo efectuado consta en acuerdo efectuado entre las partes, la liquidación efectuada por la empresa documentos que se consignan en copia a las actas del presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Dándose por cerrado el acto a las 09:33a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


MARIA ELENA BRAVO RICO


LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ