REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de abril de 2009
199º y 150º

Asunto: DP11-L-2008-001685
PARTE ACTORA: Ciudadana MARTINA VILLEGAS DE LUNA titular de la Cédula de Identidad No. 4.367.194

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ CALDERA y MAIRELIS ALEMAN YISEL GUTIERREZ Procuradoras de los Trabajadores abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 94095 101.038 y 119.889 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., ROSANA PEÑA SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 78.688 AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA representados por el apoderado judicial FRANCISCO SOTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 50.874

MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS

Se homologa el desistimiento del presente proceso ocurrido el día de hoy siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO, NI LA PARTE ACTORA NI LA PARTE DEMANDADA y habiendo esperado el lapso de 20 minutos es por lo que se declara el desistimiento de la acción. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. Maracay 21de abril de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico

La Secretaria


Besthí Ramírez