REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 21 de abril de 2009
199º y 150º



ASUNTO: DP11-L-2008-001763

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMER GOMEZ, MERLE CHIRINOS, KAROL PIÑERO, Y CARMEN RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.212.198, 4.553.092, .7.197.638 y 7.230.884 respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA CHIRINOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9426

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO Y ROXANA ICIARTE APONTE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.241 y 17.520

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 21 de abril de 2009, donde, comparece en su condición de apoderada de la parte actora, KATIUSCA CHIRINOS Por la parte demandada, comparecen los Abogados ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO Y ROXANA ICIARTE APONTE en su condición de Apoderados Judiciales, quienes asisten a este Tribunal a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y comenzó con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a las trabajadoras reclamante MERLE CHIRINOS Y CARMEN RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 37. 157,23) por los siguiente conceptos: antigüedad y días adicionales vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de indemnización por despido y por preaviso intereses así como el pago correspondiente a la ley programa de alimentación correspondiente a todo el año 2008 conforme lo indican las partes. A ambas trabajadoras el pago se efectúa en esta fecha mediante cheques No. 23891966, por la cantidad de Bs. 1.828,75 y cheque No. 16892028, por la cantidad de Bs. 14.884,99 a nombre CARMEN RODRIGUEZ Y cheques Nos. 01892026, por la cantidad de Bs. 17.536,99 y cheque No. 42891963, por la cantidad de Bs. 2.942,50 a favor de MERLE CHIRINOS, todos girados contra el Banco de Venezuela. En este Estado la apoderada de la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno para sus representadas quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto recibe de manos de los Apoderados Judiciales de la parte demandada Y recibe los referidos instrumentos cambiarios y a su entera y cabal satisfacción, Con relación al trabajador WILMER GOMEZ la parte demandada presenta acuerdo efectuado por el propio trabajador y la correspondiente liquidación recibida por el mismo de manera extrajudicial y presenta así mismo la revocatoria del poder otorgado a la apoderada judicial actuante e igualmente solicitan el cierre del proceso con relación a dicho trabajador. Se ordena asimismo agregar a los autos copia de las liquidaciones presentadas y de las cancelaciones efectuadas relativo con el presente acuerdo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho por lo que este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. No teniendo las partes nada mas que reclamar. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar en esta oportunidad por ambas partes se acuerda el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 AM de hoy 21 de abril de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA ABOGADO APODERADA de LA PARTE ACTORA





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ