REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000367
PARTE ACTORA: ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ZAPATA GUILLEN titular de la cedula de identidad No. 18.369.972 .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores MAYERLING MALDONADO ALFONZO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.513
PARTE DEMANDADA: COLY BORDADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.165
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el desistimiento efectuado el día 20 de abril de 2009 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, y se declara el desistimiento de la acción, igualmente compareció la apoderada de la parte demandada COLY BORDADOS C.A. representada por la abogada en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE quien comparece en representación de la empresa demandada, presentando Poder Autenticado a efectum videndi consignado copia para ser agregada a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. Maracay 21 de Abril de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Maria Elena Bravo Rico
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Bethsi Ramirez