REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000573


PARTE ACTORA: Ciudadano GLADYS JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA , titular de la Cédula de Identidad No 6.780.474

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 74027

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA VENELUSA C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 94084

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 24 DE Abril de 2009, comparece en su condición de parte actora Ciudadano GLADYS JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA y su abogado asistente ANA YOLETTE NIEVES y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA VENELUSA C.A. representada por JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94084 ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.825,40), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Banco Nacional de Crédito No. 58600564 con fecha 23 de Abril de 2009 elaborado a nombre de la TRABAJADORA, Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por prestaciones sociales conforme lo demando por la parte actora en el presente asunto. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Dándose por cerrado el acto a las 10: 50a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

CARLOS VALERO