REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 03 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001238

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ROBERTO TOVAR titular de la Cédula de Identidad No. 7.246.271

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA Y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.465 y 74.550, respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA y RAFAEL OROSMAN SOLER ASUAJE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ Y MARIELY E BUENA FUENTES V abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 75.679 y 107.883 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 2 de abril de 2009 siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora LUIS ROBERTO TOVAR y sus Apoderados Judiciales AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA Y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE por la parte demandada TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA y RAFAEL OROSMAN SOLER ASUAJE, comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada MARIELY E. BUENA FUENTES V. Vista la manifestación de voluntad de la empresa demandada en autos, y el auto de fecha 25 de Marzo del 2009, donde se establece el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que el trabajador ejercía su actividad de conductor de camión, conforme lo indicado por las partes acordándose el reenganche para el día 15 de abril de 2009, de manera que los salarios caídos serán cancelados el mismo día por la suma total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) quedando entendido que no se causaran mas salarios caídos en la presente causa Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión del acuerdo dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez cumplido el acuerdo efectuado hoy entre las partes. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:20 p.m. de hoy 07 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ