REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2007-000035

PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS ESQUEDA Titular de la Cédula de Identidad No. 7.248.659

ABOGADOS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ Y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.679 y 74.550 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SUPERLIDER, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 94084

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 30 de abril de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora la ciudadana GLADYS ESQUEDA y las Apoderado de la parte actora ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ Y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE y por la parte demandada SUPERLIDER C. A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JOSE ALVES. Este Tribunal deja constancia de que la mediación en fase de ejecución dio resultados positivos haciéndose uso de los medios alternativos de solución de conflictos la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma total y definitivo de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) sobre las cuales las partes efectúan reciprocas concesiones, para dar por terminado el proceso, comprendiendo los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES, INDENMIZACIÓN DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SALARIOS CAIDOS de los cuales se encuentran depositado por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en expediente No. DP11-L-2005-000183 actualmente depositado en libreta de Ahorro No. 007-0061-49-0610007629 APERTURADA EN FECHA 07 DE MARZO DEL 2006, EN LA ENTIDAD Bancaria BANFOANDES a nombre de ESQUEDA CASTILLO GRADYS MERCEDES por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.936,00) cuya libreta será solicitada en expediente No. DP11-L-2005-000183, a los fines del cierre y archivo de ese expediente, mas la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.564,00) la empresa se compromete al pago de la experto contable actuante en este asunto GLADYS SANDOVAL POR LA SUMA DE OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 872,00), cancelación que se efectuara por ante este Tribunal el día 5 de Mayo de 2009 a las 2:00 p.m. y una vez realizado en pago indicado a la parte y experto contable de ordenará el cierre y archivo del expediente En este estado, la trabajadora acepta el pago ofrecido y manifiesta que no queda monto alguno a deberle la empresa por ningún concepto reconoce, libre de constreñimiento alguno, visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del ejecución por cuanto el Tribunal ha verificado dicha aceptación por cuanto el apoderado del trabajador quien manifiesta su conformidad con los monto establecidos en esta acta, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador y aceptado la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) Este Tribunal Visto el acuerdo efectuado le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y una vez realizado en pago indicado a la parte y experto contable de ordenará el cierre y archivo del expediente Dándose por cerrado el acto el día de hoy 30 de Abril de 2009 a las 10:50 a.m Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA y sus APODERAD AS JUDICIALES




EL APODERADO JUDICIAL DE L A DEMANDADA

LA SECRETARIA

BETHSI RAMÍREZ