REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Abridle 2009
199º y 150º

ASUNTO : DP11-L-2007-001366

ACTA

PARTE ACTORA: ZULAY MALDONADO DE ROMERO, titular de la Cedula de Identidad No. 3.934.881

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO Procuradora de los Trabajadores inscrita en el Inpre No. 85.688

PARTE DEMANDADA: CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA (CEDOCABAR)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA inscrita en el ipsa bajo el nro. 42.645

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de veintinueve 29 de abril del 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abg. ANA DE LA CRUZ RANGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.688 y por la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA (CEDOCABAR) representada por GUILLERMO CABRERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.645 ambas partes solicitaron al Tribunal una audiencia a los fines de lograr acuerdo en esta etapa de ejecución y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo prestaciones y demás beneficios del trabajador reclamadas por del trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000) se cancela dicha suma en cheque No75000888 del Banco Bolivar. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ