REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de Abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001594

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CANDIDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.524.008

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO DIAZ, ANGEL PAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.788 y 101.210 respectivamente

PARTE DEMANDADA: LACTUARIOS MARACAY C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BETANCOURT R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 18.537

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, en oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Apoderados Judiciales ERNESTO DIAZ y ANGEL PAZ, y por la parte demandada LACTUARIOS MARACAY C.A. comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada JOSE BETANCOURT R. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación señalando las parte que por haber concluido la relación laboral por despido de la trabajadora el día 29 del presente mes y año se llega a un acuerdo definitivo que incluya los beneficios laborales. La parte demandada mantiene que nada adeuda por el presente juicio en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero a los fines de dar por terminada la relación laboral propone cancelar por todos los conceptos reclamados beneficios y prestaciones sociales la suma total de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) que será cancelado en el dia de hoy en cheque del Banco Plaza, No.3374 emitido en esta misma fecha y a nombre de la trabajadora. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:55 p.m. de hoy 07 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA Y LOS APODERADOS JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ