REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000341

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RICARDO CALDERON MOLINA, ROSALINDA RAMIREZ BUENO, VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO titulares de la Cédula de Identidad No. 22.952.186, 15.996.505 y 17.015.879 respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHOANA GRACIELA DIAZ MORENO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.887

PARTE DEMANDADA: PROTON COIN C.A, BINGO LAS VEGAS C.A, INVEROSRA DE VALORES DE VENEZUELA C.A, LAS VEGAS OASIS RESTAURANT C.A y el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 4.549.553
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por ciudadana ROSALINDA RAMIREZ BUENO debidamente asistida por la Abogado AURIESTELA CASTRO DE NOBRIGA quien , en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 77 que desiste de la demanda , por cuanto ya la empresa le cancelo los montos que le correspondía al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: El desistimiento del procedimiento es posible en el proceso laboral ellos concatenado con los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que al solicitar la homologación del desistimiento del procedimiento con relación a la trabajadora que lo solicita el cual fue presentado en diligencia suscrita por ROSALINDA RAMIREZ BUENO debidamente asistida por la Abogado AURIESTELA CASTRO DE NOBRIGA, se mantiene el proceso con relación a los otros trabajadores ciudadanos JOSE RICARDO CALDERON MOLINA Y VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO
Ahora bien, al efectuarse el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la trabajadora que cursa en el presente asunto; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y continua el presente proceso solo en relación, a los tres trabajadores JOSE RICARDO CALDERON MOLINA Y VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO contra PROTON COIN C.A, BINGO LAS VEGAS C.A, INVEROSRA DE VALORES DE VENEZUELA C.A, LAS VEGAS OASIS RESTAURANT C.A y el ciudadano JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 4.549.553
Dicha la homologación del desistimiento se efectúa por aplicación analógica, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de los principios de brevedad, celeridad que son rectores de la materia laboral es por lo que se continua con el presente asunto en la fase en que se encuentra, es decir en notificación de las partes para la audiencia preliminar Y así se decide.
LA JUEZ,

MARIA ELENA BRAVO RICO LA SECRETARIA

BETHSI RAMIREZ