REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Seis (06) de Abril de 2009 198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-000056


PARTE ACTORA: ciudadano LESBIA MARGARITA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 8.102.441

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTRORA: LENIL BELISARIO y NUVIA MAGDALENA GONZALEZ GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 106.173 y 101.233, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CORPORATIVO DE OPERACIONES HOTELERAS LA BEGONA C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 21 de Enero de 2008, se dicto auto absteniéndose el Tribunal de admitir la demanda y se ordeno la notificación de la parte actora a los fines de que subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Despacho.

Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo, es la Boleta de Notificación ordenada a la parte actora.
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 21 de Enero de 2008, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por la ciudadana LESVIA MARGARITA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 8.102.441, contra la empresa SERVICIOS CORPORATIVO DE OPERACIONES HOTELERAS LA BEGONA C.A, ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA


ABG.BETHSI RAMIREZ.