ASUNTO: DP11-S-2009-000026
PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil INDACER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.025.080, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 9.338 y de éste domicilio.-
PARTE OFERIDA: Ciudadana CASTRO PEREZ CARLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.574.411 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE OFERIDA: Abogada AMERICA PEREZ, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 68.898 y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE DEPÓSITO.
En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2009, siendo las once (11:00) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, por una parte la ciudadana CASTRO PEREZ CARLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.574.411 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AMERICA PEREZ, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 68.898 y de este domicilio, y por otro lado el abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.025.080, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 9.338 y de éste domicilio; actuando con el carácter, de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDACER C.A. representación que consta mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Maracay de fecha 17 de septiembre de 2004, quedando inserto bajo el número 63. Tomo 234 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y solicitan una audiencia especial a los fines de llegar a una Transacción con respecto al monto de la Oferta Real de Deposito, realizado por la Empresa Mercantil INDACER C.A. quien en lo sucesivo se llamara OFERENTE a la ciudadana CASTRO PEREZ CARLINA, antes identificada, quien en lo sucesivo se denominará OFERIDO, de igual manera renuncian a los lapsos de comparecencia, en ese estado el Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia especial realizando todas las funciones que como mediadora le oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la solicitud de OFERTA REAL, tramitada en esta causa, otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte OFERENTE como OFERIDA, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: EL OFERENTE, SOCIEDAD MERCANTIL INDACER C.A., a través de su apoderada judicial abogado JOSE RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.025.080, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, luego de múltiples solicitudes y concesiones, reconoce que el oferido inicio su relación laboral en fecha que se inició desde el 27 de Junio de 2.008, finalizando el día 31 de Marzo de 2.009, desempeñando el cargo de ANALISTA DE METODOS, a través de esta transacción, quiere honrar las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador por los conceptos de: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales, ofrece la cantidad de, de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs F 9.845,20) según cheque del Banco Mercantil identificado con el Nº 51776844 a nombre de CASTRO CARLINA girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0117-27-1117098044, de fecha 16 de Abril de 2009, para cancelarlo en este mismo acto, más la suma de CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 4.010,50), el cual se encuentra depositado en cuenta de ahorro signada con el número 0061-43-0060212045 del Banco BANFOANDES, Banco Universal, a nombre de la OFERIDA, ciudadana CASTRO PEREZ CARLINA, antes identificada, cantidades estas que sumadas arrojan la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.855,70). SEGUNDO: LA OFERIDA, debidamente asistida de abogado acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que recibe, conforme la cantidad de dinero arriba indicada de manera voluntaria, libre de coacción y apremio, de la siguiente manera: la cantidad de, de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs F 9.845,20) según cheque del Banco Mercantil identificado con el Nº 51776844, y asimismo recibo ente acto la libreta, contentiva de la cuenta de ahorro signada con el número 0061-43-0060212045 del Banco BANFOANDES, Banco Universal, a nombre mi nombre, por la cantidad de CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 4.010,50). Por tanto no tengo mas que reclamarle a INDACER, S.A. ni a su presidente, a futuro, monto alguno, ya que con el recibo de las mencionadas cantidades deseo zanjar en forma total y definitiva mis diferencias con las personas ya identificadas. Finalmente declaro que recibo en este acto la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Constancia de Trabajo y copia de mi liquidación por terminación de la relación de trabajo, asimismo, me obligo y comprometo a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que introduje ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua Sala Laboral de Fueros Expediente Nº 043-09-01-00407, de igual manera declara que el Patrono nada más le adeuda por conceptos, de prestaciones sociales ni por otro concepto que guarde correspondencia con la relación de trabajo, que los unió desde el 27 de Junio de 2.008, hasta el 31 de Marzo de 2.009. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de mediación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tengan la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.
La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y la consecuencia de la relación procesal.
Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se declarara terminado el proceso y por cuanto fue cancelado la totalidad del monto transado, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de la OFERENTE
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OFERIDO
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Abogado Asistente.-
La Secretaria,
Abg. Eneida Briceño.
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