En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen el ANGEL PAZ, INPREABOGADO No.101.210 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAHIL FLORES DE RENDON, titular de la cédula de la identidad No.3.799.756, tal como consta en autos al fio 8 del expediente y la abogada GERIN PAEZ, INPREABOGADO No.67.212, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que consta al folio 36 del expediente, donde solicitan a este Tribunal que se celebre el día de hoy audiencia la cual estaba fijada para el día 20-04-2009, renunciando a dicho lapso por cuanto han llegado a un acuerdo. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por cuanto la misma no es contraria a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora NAHIL FLORES DE RENDON, titular de la cédula de la identidad No.3.799.756, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), monto este que es pagado en efectivo, y dicho monto comprende las indemnizaciones de ley por los conceptos demandados incluyendo el daño moral, así mismo la parte patronal paga la cantidad de Bs.5.000,00 por concepto de honorarios profesionales; y ANGEL PAZ, INPREABOGADO No.101.210 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAHIL FLORES DE RENDON, titular de la cédula de la identidad No.3.799.756, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle a su representada por concepto de la enfermedad ocupacional, señaladas en el libelo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.