En el día de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, comparecen por ante Tribunal los ciudadanos YOAN SALVADOR HERNANDEZ CORDERO, Cédula de Identidad Nº V-18.176.727, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS y el abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ por la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, antes CARGILL DE VENEZUELA, C. A, domiciliada en domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su ultima modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No: 71, Tomo: 176-A-Sgdo, carácter este que consta en autos y así mismo en la certificación donde consta la autorización de la empresa a celebrar convenio tansaccional la cual anexa en este acto. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza, celebrar la audiencia preliminar renunciando al termino de ley; La ciudadana jueza, acuerda lo peticionado, y declaro abierto el acto, en el cual las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento la cual quedo redactada de la siguiente manera: Entre la compañía que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito se denominará LA EMPRESA por una parte, y por otra parte el trabajador actor, que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito se denominara EL EX-TRABAJADOR, : PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs.70.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, indemnización por discapacidad parcial permanente y daño moral derivado de la enfermedad laboral que padece.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente declara que está de acuerdo con los montos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente demanda, sin embargo, a esto se debe realizar las siguientes deducciones: Régimen prestacional empleo (Bs.2,80) ;Ley Prest. Vivienda y Hábitat (Bs.43,65); H.C.M plan básico (Bs.57,25); H.C.M plan exceso 1 (Bs.13,80); INCE (Bs.7,15); Descuento anticipo 40% SU (Bs.319,70); Seguro Social Obligatorio (Bs.22,15); Descuento Anticipo Utilidades (Bs.1.598,50).- Por lo que respecta a las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandadas por EL DEMANDANTE, LA EMPRESA niega que deba este concepto, ya que la relación de trabajo terminó con ocasión de su renuncia voluntaria.- Ahora bien, por lo que se corresponde a las cantidades por concepto de Discapacidad Parcial permanente y Daño Moral que reclama con ocasión de una supuesta afección física que padece, LA DEMANDADA niega y rechaza que EL DEMANDANTE padezca alguna enfermedad ocupacional o haya sufrido accidente ocupacional alguno, ya que no se encuentra presente elemento alguno que haga si quiera presumir su ocurrencia, existencia, ni carácter laboral.- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs.70.000,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de dos (2) cheques de Gerencia signado el primero con el número 00002880 del Banco de Venezuela (grupo Santander) a su nombre, por la cantidad de cuarenta mil bolívares, sin céntimos (Bs. 40.000,00) y el segundo cheque signado con el numero 00022179 del banco de Venezuela (grupo Santander), también a su nombre por la cantidad de treinta mil bolívares, sin céntimos (Bs. 30.000,00) CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs.70.000,00. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción los Cheques de Gerencia descritos en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.-