En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen las ciudadanas MARIA MOLINA, abogada, inscrita INPREABOGADO bajo el No.99.688 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y LINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.12.854.901, en su carácter de asistente de personal de recursos humanos de SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del estado Aragua debidamente asistida por la abogada HEIDY OROPEZA, inscrita INPREABOGADO bajo el No.118.503 y CARMEN INAGAS, titular de la cédula de identidad No.7.233.085 en su carácter de asistente de la tesorería del estado Aragua, asistida por la abogada YUDISAY PUENTE, inscrita INPREABOGADO bajo el No.103.152. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora REINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.401.171, la cantidad de Bs. 38.840,10, mediante cheque No.00005812 a nombre de la trabajadora accionante, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 23 de Abril 2009; así mismo presenta cheque No.19879486 por la cantidad de Bs.3.052,00 a favor de la experto contable GLADYS SANDOVAL; la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que esta conforme con el monto y recibe en este acto el aludido instrumento mercantil, arriba identificado y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo la Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 5.270.693, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No.28.450, recibe conforme el cheque presentado por SAPANA.
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