En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen el ciudadano JOSE ALEXANDER AQUINO, titular de la cédula de identidad No.9.678.534, y su abogada EDYUVIRI GODOY, ya identificada y la ciudadana ROSA PATRUYO, inscrita en el INPREABOGADO No.50.318, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien anexa en este acto instrumento poder donde consta su representación constante de dos folios útiles, quienes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador JOSE ALEXANDER AQUINO, titular de la cédula de identidad No.9.678.534, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.F.17.000,00), monto este que será pagado mediante cheque No. 43000170 contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador actor, así mismo pagará la cantidad de Bs. 900,00 a nombre de la experto contable Alejandra Viera el día 5-05-2009 y en razón de que este Tribunal acordó el pago de las costas procesales en base al quince por ciento y siendo que las partes convinieron en el monto de Bs.17.000,00 el saldo a pagar por la parte patronal es la cantidad de Bs. 2.550 a nombre de la Tesorería Nacional, mediante cheque de Gerencia en fecha 30-06-2009, para ser entregado a las 9:00 de la mañana por actuación conjunta por ante este Tribunal; el trabajador JOSE ALEXANDER AQUINO, titular de la cédula de identidad No.9.678.534 y su apoderada judicial, ya identificada, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa, recibiendo el actor accionante el aludido instrumento mercantil y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.