En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen los ciudadanos arriba identificados. La ciudadana jueza declaro abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedó redactada de la siguiente manera: Entre, TALLER MATALURGICO SALERNO TURAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 34, Tomo 5-B, de fecha 14 de Mayo de 1990; que en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio se denominará “EL PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.647, según consta en instrumento poder el cual corre inserto en autos, por una parte y por la otra el ciudadano EVELIO FRANCISCO ARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.731.675, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.575, y quien será denominado en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “EL EX – TRABAJADOR”, PRIMERA: Consta en expediente del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, el cual se encuentra distinguido con el No. DP11-L-2008-001328, nomenclatura interna de ese Circuito; que “EL EX – TRABAJADOR” inició procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de que la relación laboral culminó por Despido Justificado en fecha 16 de Enero de 2008. En el cual, manifestó que ingresó a laborar en fecha 11 de noviembre de 1997, ocupando el cargo de TORNERO FRESADOR. Igualmente manifestó haber devengado como último salario integral por la cantidad de VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 26,50) diarios. SEGUNDA: De esta manera, “EL EX – TRABAJADOR” pasa a demandar lo correspondiente a los siguientes derechos y beneficios: DEMANDA LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 45.688, 03). TERCERA: “EL PATRONO”, niega, rechaza y contradice que se le adeude las cantidades que demanda, en virtud que el Actor demandó conceptos que ya habían sido cancelados en la oportunidad en que se generó dichas prestaciones sociales y demás beneficios, y conforme a solicitud hecha por el mismo trabajador en oportunidades varias, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen transar en la presente causa por todos los conceptos demandados, por la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00), cantidad que se entrega en este acto en DINERO EN EFECTIVO (previamente contado y corroborado el monto por las partes), y el cual recibe el “EL EX – TRABAJADOR” a su entera y total satisfacción. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de salario, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnizaciones, salarios pendientes, horas extras, bonos nocturnos, y cualquiera otro derivado de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. SEXTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA y así expresamente solicitan a este Tribunal SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, ASÍ COMO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.