REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2007-000159
ACTA

PARTE ACTORA: NESTOR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.829.891.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190.
PARTE DEMANDADAS: TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA C.A (TEUROVENCA).
ABOGADO ASISTENTE DE TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA C.A (TEUROVENCA): JUAN JOSÉ RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, en fase de ejecución la ciudadana Juez declaró abierto el acto con la presencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190, en su carácter de apoderado judicial del accionante, del ciudadano CARLOS EMILIO URDANETA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.420.365 en su carácter de Administrador Principal de TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA C.A. y del ciudadano HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.753.144, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden celebrar acuerdo transaccional en el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“Nosotros: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.883 y de este domicilio, en mi condición de Apoderado Judicial del demandante NESTOR ARMANDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.829.891, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, representación que consta según Poder autenticado que riela en los folios del expediente, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS URDANETA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.420.365, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA C.A. “TEUROVENCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto de 1.995, bajo el Nº 19, Tomo 49-A, actuando con las facultades que le fueran conferidas en la cláusula DÈCIMA SÈPTIMA del acta constitutiva de la misma de fecha 07 de agosto de 1995, registrada bajo el Nro. 19, tomo 49-A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.934. y quien a los efectos de esta misma transacción se denominaran LA DEMANDADA, hemos decidido de común y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 3ero. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE convienen en dar por terminado el juicio mediante el pago de los conceptos demandados, cancelando en este acto la cantidad única de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), con la cual quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, SEGUNDA: EL DEMANDANTE expresamente declara que acepta el pago hecho por LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos demandados y declara que recibe en este acto el pago correspondiente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) , en cheque de gerencia librado contra la entidad bancaria SOFITASA, a nombre de JESUS RODRIGUEZ, Cuenta Nro. 0137-0052-44-00000051, distinguido con el Nro. 00149352. TERCERA: Ambas partes declaran que con el recibo y entrega de la cantidad arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; y que nada queda pendiente por pago CUARTA: Ambas partes convienen en cancelarle a sus respectivos abogados los montos correspondientes a los Honorarios Profesionales causados por el presente procedimiento. QUINTA: Ambas partes solicitan que el Tribunal provea lo conducente y ordene la expedición de orden de entrega a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Aragua a los fines de que a tramite la entrega del vehículo que ha continuación se identifica y que se encuentra en el estacionamiento Occidente Sucesores, situado en el Kilómetro 07 en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por aprehensión ejecutada por funcionarios de tránsito adscritos a la Unidad 72 y que fue notificado a este Tribunal según oficio U-42 DP. INV 1994-07 del 25 de octubre de 2007; y que le sean entregados a la demandada en la persona de HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.753.144, el vehículo retenido, Marca: IVECO, Modelo: 450E37T, Año: 2005, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8ATM2APH05X050269, Serial de Motor: 821042KA3000835265, Placas: 27EMBB, aprehendido con Batea y carga. De igual forma se provea lo conducente y se oficie al Comandante de la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Aragua, sobre la orden de liberar el vehículo en referencia que se encuentra en estacionamiento Occidente Sucesores Kilómetro 07 en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que a dicho organismo le fueron entregados los Oficios Nros. 3.769-07; 3.822-07; 3.923-07 y 3.769-07, sobre lo cual debe informar a este Despacho una vez que se cumpla con el retiro autorizado a través de la presente transacción; por lo que el representante de la demandada TRANSPORTE EUROPA VENEZUELA C.A. “TEUROVENCA” solicita en este mismo acto sea nombrado como correo especial al antes identificado ciudadano HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, a los fines de que entregue a la autoridad de tránsito correspondiente el oficio de marras. También solicitamos se deje sin efecto el contenido de los oficios Nros. 406-09, 408-09, 409-09, 410-09, 411-09 y 412-09 respectivamente enviados a los Gerentes de Cervecería Regional C.A.. de las sucursales CAGUA LA VILLA, estado Aragua; MARACAIBO, estado Zulia; SAN CRISTOBAL, estado Táchira; MÈRIDA, estado Mérida; SAN FELIX, estado Bolívar y PUERTO ORDAZ, estado Bolívar, respectivamente, así como oficio Nro. 407-09 dirigido al Gerente de la entidad bancaria SOFITASA con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; de igual forma se deje sin efecto oficio Nro. 245-09 de fecha 29 de enero de 2009 dirigido a la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón. Se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja sin efecto los oficios Nros. 406-09, 408-09, 409-09, 410-09, 411-09, 412-09, 407-09 y 245-09 por lo que se ordena librar nuevos oficios a los fines de informar a los destinatarios sobre la anulación de los mismos. Se nombra en este mismo acto al ciudadano HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, antes identificado, como correo especial de acuerdo a lo solicitado, quien acepta es este mismo acto el nombramiento y jura cumplirlo bien y fielmente lo encomendado. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí ordenado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL CORREO ESPECIAL
HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO