REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000977
ACTA

PARTE ACTORA: JOHNNY ALEXANDER ROMERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.389.144.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.841.
PARTE DEMANDADA: COLTEMECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo celebraron acuerdo transaccional por ante la Notaría Pública de Cagua del estado Aragua en fecha 20 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 56; tomo 64, acuerdo este que ha sido exhaustivamente analizado por la ciudadana Juez, encontrando que el mismo cumple con las exigencias legales establecidas en las normas supra citadas, por lo que se agrega a los autos la referida transacción como formando parte de la presente acta. Se deja constancia de que en el día de hoy se realiza el pago por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) pago este que completa en su totalidad el compromiso adquirido en el acuerdo transaccional, el cual es recibido en plena conformidad por el accionante. Así mismo se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO