REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001387
Visto el desistimiento formulado por la representación de la parte actora, ciudadana MINERVA PÉREZ ALAYÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.855.265, actuando a través de su apoderada judicial YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.264, esta Juzgadora, por cuanto el mismo no fue expresado como manifestación del mecanismo de autocomposición procesal, en el cual se encontrará manifestada la voluntad de cada una de las partes participantes del presente procedimiento, siendo que el mismo se encontraba en fase de mediación y por tanto ya se había celebrado la audiencia preliminar, con presentación de los elementos probatorios que cada parte consideró traer al proceso, por lo que se haría necesaria la manifestación de voluntad de la parte demandada INVERSIONES DAGGAG HALAL, C.A. por aplicación subsidiaria de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, permitida a través del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado este procedimiento mediante la homologación del desistimiento como autocomposición procesal. No siendo así, este Tribunal se limita a dejar constancia de los manifestado por la representación de la parte actora, antes identificada sin impartir homologación alguna otorgándosele a este desistimiento el mismo tratamiento que el legislador dio al desistimiento por incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, previsto en el artículo 130 Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO