REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001646

ACTA

PARTE ACTORA: VICTOR RAMON LUNA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.808.764.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LATOZEFKY ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.640.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MARIÑO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.198.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:57 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, por cuanto decidieron conciliar en forma voluntaria, a través de acuerdo transaccional celebrado extra- tribunal, y en tal razón desean poner fin al presente procedimiento, formalizando el acuerdo. En tal razón la ciudadana Juez declaró abierto el acto verificándose las facultades conferidas a cada uno de los apoderados judiciales actuantes agregándose a la presente acta como formando parte de ella, el acuerdo firmado en fecha 26 de febrero de 2009, celebrado entre las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual ratifican en cada una de sus partes en el presente acto.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO