REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000272
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS PEREZ ALVAREZ, Cedula de identidad Nº V- 9.434.693
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS GUEDEZ, Inpreabogado Nº 88.691
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE CORDOVA CORCEGA, Inpreabogado N° 9.338
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy Viernes 24 de Abril de 2009, siendo las 09:55 a.m., solicitan ambas partes, anticipar la audiencia preliminar Inicial, y por cuanto se encuentran a derecho previa manifestación de voluntad de celebrar la presente audiencia, a los fines de plasmar en la presente acta el acuerdo de mediación a la que han llegado, renunciando en consecuencia, a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase de sustanciación que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ANELL PEREZ ALVAREZ, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada GLADYS GUEDEZ, Inpreabogado Nº 88.691, y por la parte demandada el abogado JOSE CORDOVA CORCEGA, Inpreabogado Nº 9.338, apoderado judicial de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., según consta en autos de la referida facultad. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de transacción de conformidad a los términos que se especifican seguidamente:

El ciudadano LUIS ANELL PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, con domicilio procesal en la Calle América, Casa Nº 7-14 los Meregotos, Cagua, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero V-9.434.693, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el Nº 83,Tomo 35, de fecha 11 de Marzo de 2008 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, el articulo 133 de la Ley adjetiva laboral, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción., habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 26-01-1.999 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Operador de Producción en el Departamento de Pre mezclas y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.221,00); el día 26 de Enero de 2.009 me vi en la necesidad de retirarme de la empresa, ya que producto del esfuerzo físico que tenia que realizar en el desempeño de mis labores como operador de producción. Empecé a sufrir dolencias de gran intensidad en mi hombro izquierdo, es por esto que en fecha 20 de Noviembre de 2.007 acudí a la consulta del Dr. Roger Briceño, médico Traumatólogo, quien Lugo de evaluar la resonancia magnética que me fue practicada me diagnostico RUPTURA COMPLETA DEL TENDON DEL MUSCULO SUPRAESPINOSO, RUPTURA PARCIAL DEL MUSCULO INFRAESPINOSO, indicándome tratamiento médico quirúrgico y nueva resonancia magnética. Así pasaron los días y a pesar de haber seguido al pie de la letra el tratamiento indicado por el Dr. Briceño no noté ningún tipo de mejoría. Por el contrario, el dolor cada día era más intenso, por lo que en fecha 11-01-2.008 acudí nuevamente a su consulta, evaluando la nueva resonancia magnética de hombro izquierdo que en fecha anterior me había recetado, obteniendo como resultado de esta DESGARRO DEL TENDON SUPRAESPINOSO, DESGARRO INTRASUSTANCIA DEL TENDON INFRAESPINOSO, BURSITIS SUB-ACROMIAL, QUISTE SUB CORACOIDEO, ARTROSIS SUB ACROMIAL, PINZAMIENTO MUSCULO – TENDINOSO DE SUPRAESPINOSO.
De igual manera el Dr. Briceño me refirió al servicio de rehabilitación tratando de buscar un alivio a mi situación que con el paso de los días se volvía inaguantable según orden médica de fecha 27 de Enero de 2.008. En vista de que la enfermedad que presentaba no mejoraba con el tratamiento médico indicado ni con las fisioterapias, tuve que ser intervenido quirúrgicamente del hombro izquierdo por ante el Centro médico Cagua en el mes de febrero de 2.008.
De la enfermedad que estaba padeciendo informe al servicio médico de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. donde el Dr. Daniel Ochoa emitió una constancia en fecha 05 de Junio de 2.008 donde calificaba mi enfermedad como ARTROPATIA EN HOMBRO IZQUIERDO, indicando que mi afección genera DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
El 13 de Noviembre de 2.008 me fue practicado un estudio de Resonancia magnética por ante el Centro de Resonancia Magnética Nuclear del Centro, C.A. siendo atendido por la Dra. Aldair Martínez, médico radiólogo, concluyendo lo siguiente: DISCRETO DERRAME ARTICULAR CON ROTURA DEL CUERPO Y CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO EXTERNO Y MODERADA GONARTROSIS IZQUIERDA. QUISTE SINOVIAL TIBIO PERONEAL. DISCRETA SUBLUJACION LATERAL DE LA ROTULA Y DESGARRO COMPLETO DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR.
De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufro; que la discapacidad parcial permanente la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que me originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,561,573,y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil.” Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 180.600,00), mas las costas y costos del proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE, no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral; La suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.600,00) por Accidente de Trabajo previsto en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la indemnización de un (1) año de salario por días continuos; La suma de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) por 5 años de salario de acuerdo al penúltimo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las secuelas que me ocasionó o que me podrá ocasionar con el transcurrir del tiempo el accidente de trabajo sufrido Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 180.600,00), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaría, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana Juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 46.776,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 41255807 de fecha 18 de Marzo de 2009 a nombre de PEREZ ALVAREZ LUIS ANELL, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 46.776,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 46.776,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 26-01-1.999 hasta el 26-01-2009 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 26-01-1.999 hasta el 26-01-2009y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido en la audiencia preliminar, es por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy 24 de Abril de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ


ABG. SORY MAITA GONZALEZ

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO DE LA EMPRESA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO