REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de abril dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001544
ACTA
PARTE ACTORA: YRENE MINGORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.759.858.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSHUA R. NAVARRO A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081.
PARTE DEMANDADA: BATERIAS INDUSTRIALES SABINO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad en la cual comparecen la parte actora y las apoderadas judiciales de las partes, abogadas JOSHUA R. NAVARRO A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684 por la parte actora y GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995 por la parte demandada respectivamente, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. La representación de la parte actora presenta poder en el que consta el carácter con el que actúa a los fines de ser agregado a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La ciudadana YRENE MINGORRO SANCHEZ, antes identificada, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. 6.874,78 como adelanto por prestación de antigüedad; de igual forma reconoce haber disfrutado y cobrado las vacaciones y bono vacacional correspondiente a cada período, así como las utilidades generadas anualmente en cada oportunidad, por lo que esta no le adeuda en ningún sentido el monto demandado. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.365,65) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 01601457 de la cuenta corriente Nro. 0105-0132-61-1132013666, emitido contra el Banco Mercantil., el cual ambas partes reconocen haber sido entregado el día 01 de abril de 2009 y hecho efectivo por la accionante en esa misma fecha. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que aceptó en aquella oportunidad y ratifica dicha aceptación en este mismo acto el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Como quiera que la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada ROSA MARIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.763, el cual revocó a través del mismo instrumento legal a través del cual otorga poder a la profesional del derecho JOSHUA R. NAVARRO A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.081; esta juzgadora en aras de proteger los derechos que pudieran corresponderle a la apoderada judicial inicial, ordena su inmediata notificación respecto a la celebración de la presente transacción. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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