REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001057

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE INFANTINO JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.648.811.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.804.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MANUEL ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de 2009, siendo las (11:00 a.m.), oportunidad en que correspondía la ejecución forzosa de la medida ejecutiva decretada en el presente expediente, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº 3.936.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.804, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ INFANTINO JIMÉNEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.648.811, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL, denominación esta que fue cambiada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de marzo de 2005, debidamente registrada en fecha 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro, representada en este acto por su apoderado judicial MANUEL ARTURO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.816, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo, a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2008, se dicto sentencia, mediante la cual se declaro Con Lugar la demanda intentada por ANTONIO JOSE INFANTINO JIMENEZ en contra de la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., en consecuencia ordenó pagar a la demandada la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.574,58) por concepto de diferencia en el pago de los días domingos y feriados con la incidencia generada por la parte variable del salario mixto alegado por el demandante y presuntamente admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha 07 de octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Igualmente se ordeno la indexación sobre la cantidad condenada, la cual fue debidamente calculada por la Licenciada GLADYS SANDOVAL, inscrita en el colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 28.450, mediante experticia complementaria del fallo presentada en fecha 10 de diciembre de 2008, en la cual se determino un monto total definitivo a pagar de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.448,79).
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LO CODENADO
En base a lo anteriormente señalado, en este estado la representación de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., a los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y condenadas por este tribunal, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de los días de descanso semanales y feriados laborados durante la relación laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de los días de descanso semanales y feriados laborados durante la relación laboral, intereses moratorios, indexación monetaria y costas procesales, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.448,79). La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.448,79), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque de gerencia Nº 59811145, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 06 de marzo de 2009, a favor de ANTONIO INFANTINO; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. De igual forma “LA DEMANDADA”, entrega este acto cheque de gerencia emitido a favor de la Lic. Gladis Sandoval, distinguido con el Nro. 31510379 contra la cuenta corriente Nro, 01340315532120210001 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 800,00, quien lo recibe en este mismo acto, por concepto de los honorarios profesionales generados en este expediente.
III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANTONIO JOSE INFANTINO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.648.811, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


EXPERTO CONTABLE


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO