REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000127
ACTA

PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: DORIS JACQUELINNE BATISTA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.981.317.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. Tanto la representación de la parte demandada como de la parte actora, presentan en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 14.250,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos y los intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier diferencia que con motivo de la relación de trabajo pudiera corresponderle. Este pago se ofrece para el día 07 de mayo de 2009 a las 09:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, en este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO