En el día de hoy Jueves 02 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de los ciudadanos ANA MARÍA RODRIGUEZ BOLIVAR, ANGELA MARÍA RODRIGUEZ BOLIVAR y JOEL MOISES RODRIGUEZ BOLIVAR y de su Abogado Asistente FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENITEZ, supra identificados; y por la parte demandada POLICLINICA SANTA ROSA C.A, comparece, la apoderada Judicial Abogada MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ, plenamente identificada en autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. F. 16.621,05), para ser pagado en partes iguales a los tres actores en éste mismo acto, a través de tres (03) cheques Nro. 41016030, 41016029 y 41016028, cada uno por la cantidad de Bs. 5.540,50, todos con fecha 02-04-2009, elaborado a nombre de los accionantes ANGELA MARÍA RODRIGUEZ BOLIVAR, ANA MARÍA RODRIGUEZ BOLIVAR y JOEL MOISES RODRIGUEZ BOLIVAR, girado contra la cuenta Nro. 0401 0041 47 0411001795, de la entidad bancaria CASA PROPIA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto, estableciendo claramente que a pesar que las partes han llegado al presente acuerdo no debe considerarse como una aceptación de los hechos y el derecho alegado en el libelo de demanda respecto del accidente laboral invocado. Sin en embargo en aras de poner fin al presente procedimiento y evitar futuros litigios entre las partes intervinientes en este asunto se llega a la presente acuerdo transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidos y asesorados por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.