En el día de hoy Miércoles 03 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora en la persona de la Apoderada Judicial Abogada MARÍA TERESA PEREIRA MELO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.667, así mismo se deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, en la persona de la Abogada YESSICA LISETH MATOS CASTRO, quien es la Presidenta de la demandada ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A., de conformidad al acta de asamblea que consigna en copia simple y que se agrega a la presente acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada para poner fin al presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.11000302, con fecha 03 de Marzo de 2010, elaborado a nombre del Trabajador CARLOS JOSE RAMIREZ BANDEZ, girado contra la cuenta de la Demandada ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A. Nro. 0121 0302 68 0009495282, de la institución Financiera CORP BANCA C.A. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados Tales como: Diferencia de Antigüedad por el tiempo de servicio de un año ocho meses y diecinueve días; previa deducción de los anticipos recibidos por el actor, verificado en el legajo probatorio de la demandada, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, los Salarios Caídos e Intereses Moratorios. Todos los conceptos fueron revisados en audiencia por ambas partes, por lo que están de acuerdo y contestes en el monto mediado. En éste estado la Parte Actora, representada por la Abogada en su carácter de Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.