Vista la sentencia proferida en el presente asunto por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es consecuencia de apelación de la parte actora respecto a decisión emitida por éste Tribunal de Origen, el cual dictamina Sin Lugar el recurso ejercido por la accionada y confirma la sentencia del Tribunal de Primer grado. Y la actuación siguiente que riela en los folios 63, 64 y 65, mediante la cual LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO LLEGAN A UN ACUERDO CONVENIMIENTO, A fin de poner fin al presente juicio por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), de los cuales ya recibió la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), por lo que la diferencia será pagado el día 14 de Abril de 2009, a través de cheque de gerencia girado a favor del demandante; en donde declaran las partes, que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la parte por el demandante, ya que la referida cantidad cubre sus expectativas económicas y que en consecuencia nada queda a reclamar a la demandada. Así mismo quedan contestes que cada parte sufragará los gastos de Honorarios de los Abogados que los asistieron y/o representaron en las actuaciones del presente procedimiento, lo cual aceptaron. Y solicitan al Tribunal de alzada homologue el referido acuerdo u ordene el correspondiente cierre y archivo de la presente causa. Es por lo que se me remite del tribunal de alzada el presente asunto y se ordena al Tribunal de Origen el respectivo pronunciamiento con relación a la solicitud de la Homologación del acuerdo llegado entre las partes ante el Tribunal de Segundo Grado; es por lo que seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse de acuerdo a lo ordenado en los términos siguientes:
1. EN PRIMER LUGAR: Este Tribunal antes de emitir opinión respecto del acuerdo llegado entre las partes pasa a definir la palabra HOMOLOGACIÓN, de conformidad a el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, cuyo Autor es MANUEL OSSORIO, de la 36° Edición actualizada, corregida y aumentada por GULLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS:
“Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. También, la confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes… En Derecho Laboral los convenios deberán ser homologados por la autoridad, y una vez homologados empezaran a regir y serán de cumplimiento obligatorio erga omnes.”

A razón de la definición extraída de la obra supra señalada, se observa que los hechos narrados en la actuación realizada por las partes intervinientes en el presente asunto en el Juzgado Superior del Trabajo que conoció de la apelación ejercida por la parte accionante, se encuentra encuadrada dentro la definición anterior, ya que ambas artes solicitan la homologación de una conciliación, el cual para que adquiera el carácter de Cosa Juzgada; es decir para que sea de obligatorio cumplimiento entre los participantes debe haber sido debidamente Homologada por la Autoridad competente, que en el presente caso en cuestión es el Tribunal que aquí se pronuncia. Y ASI SE ESTABLECE.

2. EN SEGUNDO LUGAR: A razón de la sentencia, SCC, 24 de Enero de 1.991, Ponente Magistrado Dr. Anibal Rueda, Juicio Constructora Laica, C.A., & parcelamiento Chacao, C.A., Expte. Nro. 90-0418, O.P.T. 1991, N° 1, Pág. 192; en el cual se señala:
“…el acto de autocomposición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, HOMOLOGACIÓN…”