REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes diez (10) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000009

Visto y revisada como ha sido lo peticionado por la parte actora, ciudadana abogado NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, quien se encuentra suficientemente identificada en autos en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, inserta en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) ambos inclusive, quien expone: “… por cuanto me han otorgado en el poder la facultad expresa solamente para desistir de los procedimientos es por lo que Desisto del procedimiento en contra de Troquelados La Victoria C.A.…”.

Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De lo expuesto por la mencionada apoderada judicial lleva, a quien aquí decide, tal y como se dejo asentado en interlocutoria de fecha, viernes veinte (20) de marzo de dos mil nueve, de que la aludida mandataria judicial posee facultad para hacer uso en nombre de su representado y por ende realizar tal acto de manifestación de voluntad, como lo es el desistimiento del procedimiento contra la co demandada Troquelados La Victoria C.A., ya que el Instrumento poder debe ser especial y las facultades que se acreditan los profesionales del derecho deben estar contenidas en forma expresa en el mencionado instrumento poder, en el caso in comento, se encuentra inserto en los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) ambos inclusive, el instrumento poder debidamente autenticado de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria, asentado bajo el Nro 59, Tomo 106, en el cual el demandante ciudadano ARCENIO ANTONIO RAMOS FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-12.119.646, hábil en derecho, le confiere poder especial laboral a las abogados NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ y NATALY MARIA TOVAR VELEASQUEZ, identificadas plenamente en autos, y que paso a transcribir de la manera siguiente: (sic) “…En virtud del presente mandato le confiero potestad expresa para que…, desistir de los procedimientos, transigir,…”.

En el caso sub iudice, como quedo constatado, en el instrumento poder, el ciudadano ARCENIO ANTONIO RAMOS FLORES, supra identificado, CONFIRIO MANDATO EXPRESO a sus apoderadas judicial para desistir del procedimiento, por lo tanto y con fundamento al articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la empresa TROQUELADOS LA VICTORIA C.A., efectuado por la co apoderada judicial NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, y así mismo, declara la continuidad del proceso contra la Empresa Mercantil Sociedad Mercantil Corporación Industrial Metalúrgica C.A (CIMCA). En cuanto a la situación actual del proceso, sobre si las partes se encuentran a derecho, esta juzgadora observa que tal como se desprende de las actas procesales, la parte demandada CORPORACION INDUATRIAL METALURGICA, C.A C.I.M.C.A, esta debidamente notificada, tal como se evidencia de los folios 32 42, 43, 44, 45 y 46, ambos inclusive, y constatado como ha sido del libro de préstamo llevado por el archivo del Circuito Judicial, la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales, no solo solicitaron el expediente, sino que efectivamente les fue suministrado el mismo y constataron su estado al dejar asentado que fue devuelto al archivo, a los fines de demostrar tal aseveración por parte de esta juzgadora anexo a la presente decisión, fotostatos del libro de préstamo llevado por el archivo de este circuito judicial, constante de cuatro (04) folios utiles debidamente certificados por la ciudadana secretaria Abg. Rhinnia Mariño, en donde se le da certeza jurídica de que la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, debidamente acreditados en autos, solicitaron y devolvieron el expediente desde el mes de marzo hasta la actualidad, razón por la cual esta juzgadora considera que la causa no se encontraba paralizada y ordena se certifique la misma para la realización de la audiencia preliminar. Así se decide y declara.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. YURAIMA LUSINCHE.



LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA MARIÑO.