REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA VICTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: DH31-L-1995-000002
ASUNTO: DH31-X-2008-000094


Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, suscrita por el Abogado ERNESTO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.697, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva librar decreto de Ejecución, así como el respectivo cartel de remate, ante tal solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1. Visto que en fecha martes cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), se celebró convenimiento judicial entre las partes de la presente causa, estando presentes el ciudadano JACINTO REYES RINCON, parte actora y su apoderado judicial abogado ERNESTO GAMBOA, supra identificado y por la parte demandada la Abogado MARIA ELENA SERRANO, plenamente identificada, a través de una audiencia conciliatoria, bajo los siguientes términos: “… Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, el siguiente convenimiento laboral bajo los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano trabajador JACINTO REYES LICON, cédula de Identidad No. V-65.529, debidamente asistido por su apoderado judicial ABG. ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº 49.697 y la parte demandada ABG. MARIA ELENA SERRANO, Inpreabogado 11.266, que con ocasión de sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada convienen de manera voluntaria y libremente, en: -En cancelar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 412.287.000,94), por concepto de monto principal de la demanda, con su correspondiente indexación y su corrección monetaria. -Por concepto de costas procesales la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.123.600.000, 00). -Por conceptos de intereses la cantidad de CIEN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 100.253.OOO, 00). -Por concepto de FIANZA JUDICIAL la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 53.860.000,00). Por lo cual hace un monto total de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 690.000.000,00). SEGUNDO: las partes de común acuerdo convienen en vender el inmueble ubicado en la calle Libertador, Urbanización Monte Cristo, conocido como barrio la Chapa, en esta ciudad de la Victoria del estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en acta de medida de embargo, inserto en los folios ciento setenta y dos (172), ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) ambos inclusive, de la pieza Nro. uno (1), del presente expediente, propiedad de los demandados, a cuyo efecto se nombrara al perito evaluador ciudadano ALFREDO CADENAS, a los fines de realizar el avaluó del mencionado inmueble, al cual estará sujeto la compra venta, con el producto de la venta del bien se cancelaran los conceptos antes descritos, exceptuándose el monto de la fianza judicial el cual debe ser cancelado por la COMPAÑÍA SEGUROS BANCENTRO C.A. TERCERO: Ambas partes acuerdan establecer un plazo de tres (3) meses, mas un (1) mes de prorroga, para llevar efecto la venta del mencionado inmueble, y dicha venta estará a cargo de la parte actora, vale decir que será la parte actora quien busque el comprador y la carga será de ella, sin que se limite a la parte demandada a gestionar la compra venta del inmueble . CUARTO: En caso de no realizarse la venta del inmueble en el plazo estipulado se procederá al remate del inmueble, solicitándose por ante este Tribunal, con la publicación de un solo cartel de remate…”.
2. Visto que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), los abogados MARIA ELENA SERRANO y ERNESTO GAMBOA, apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, solicitan a este Despacho se sirva prorrogar para el día dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), el plazo para que la parte demandada cumpliese con la obligación asumida en el acta convenio de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).
3. Visto que en fecha dos (2) de julio de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora abogado ERNESTO GAMBOA, señala a este tribunal, el vencimiento del plazo acordado para dar cumplimiento del acuerdo de pago de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), por lo que solicita a este Tribunal se sirva fijar la oportunidad para llevar a cabo la ejecución forzosa del acuerdo suscrito, el cual fue acordado por este Despacho en fecha seis (6) de octubre de dos mil ocho, así mismo, se notificó al Registro Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar con sede en la ciudad de La Victoria. a los fines que informara sobre los gravámenes y los montos que versan sobre el inmueble identificados a los autos. Se ordena librar nuevo decreto de ejecución previa deducción del pago efectuado voluntariamente por las Sociedades Mercantiles “C.A SEGUROS AVILA” y “GENERAL DE SEGUROS, S.A.” en su condición de Fiadora.
4. Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), se recibió oficio Nº 275-338 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, mediante el cual el Registrador Subalterno de los Municipios RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR con sede en la ciudad de La Victoria, informa a este Despacho sobre la CERTIFICACION DE GRAVAMENES sobre el inmueble ubicado en la Calle Libertador, Urbanización Monte Cristo, conocido como barrio La Chapa, La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua, inmueble objeto de la presente solicitud de remate.
5. Visto que en nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano OMAR CHAVIEDO GARCIA, en su carácter de Perito Evaluador, se previa juramentación consigna el informe de avaluó del inmueble objeto de la presente solicitud de remate.


Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA de convenio judicial de fecha martes cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), en consecuencia, ordena librar único cartel de remate del inmueble, todo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese cartel. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON