REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000215
PARTE ACTORA: JHAN CARLOS MEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-15.054.001.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN MORA. INPREABOGADO Nro
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROSALES. INPREABOGADO Nro. 22.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy jueves trece (13) de agosto de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano trabajador JHAN CARLOS MEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15054001 y su apoderado judicial ABG. JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101088, y por la parte demandada EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A., su apoderado judicial, el ciudadano abg. LUIS ROSALES. INPREABOGADO Nro. 22.963, En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dar por terminado el litigio que cursa en el expediente número DP31-L-2009-000215, nomenclatura de este Tribunal, es decir lo relativo a las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, específicamente, el objeto de esta transacción contempla el pago de la prestación de antigüedad, su alícuota, sus intereses, vacaciones y utilidades fraccionadas, salarios caídos desde el 22 de agosto 2008 hasta el 22 de mayo 2009, así como la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización por antigüedad y por preaviso). Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Obrero y que su relación de trabajo se inició el 08 de Octubre del año 2004 y finalizó el 22 de Agosto de 2008, por despido injustificado y en consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, la prestación de antigüedad, los intereses de ésta, vacaciones y utilidades fraccionadas, así como deducirle al DEMANDANTE, cualquier préstamo, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente del hecho que en el libelo de demanda haya desistido en forma expresa del reenganche para reclamar los salarios caídos, le corresponde la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deviene del incumplimiento de la Providencia Administrativa. LA EMPRESA a su vez considera, que el hecho de haber renunciado al derecho del reenganche, implica también una renuncia a la empresa, razón por la cual al trabajador accionante, no le corresponde la indemnización contemplada en el citado artículo 125 de la Ley en referencia. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE reconoce que le deben ser descontados los anticipos que se le han pagado por concepto de prestaciones sociales (Bs.F. 3.565,95); INCES (Bs.F. 3,89); Seguro Social (Bs.F. 8,52); Seguro de Paro Forzoso (Bs.F. 1,07); L.P.H. (Bs.F. 16,67), todo lo cual asciende a la cifra de Bs.F. 3.596,09. LA EMPRESA a su vez reconoce que debe pagarle a EL DEMANDANTE el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que contempla Bs.F. 3.729,60 como indemnización de antigüedad y Bs.F. 1.864,80 como indemnización por preaviso, aún cuando difiere del criterio de la sentencia traída y analizada en el proceso y emanada de la Sala de Casación Social, conforme a la cual se ordenó pagar en un caso de supuestos similares al presente, el citado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL DEMANDANTE como contrapartida, transa en forma expresa las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, pues una vez reconocido y aceptado por la empresa el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera válida la cifra bruta ofertada de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 20.196,22), que incluye el pago del citado artículo 125, la cual al hacerle las deducciones indicadas en la Cláusula Sexta de esta Transacción, que EL DEMANDANTE reconoce como válidas, arroja un monto neto de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 16.600,13) que LA EMPRESA ha ofertado y EL DEMANDANTE aceptado, para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de prestación de antigüedad, sus intereses, alícuota de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo cual EL DEMANDANTE, como parte de su concesión, acepta como pago único por todas las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. EL DEMANDANTE acepta el monto por concepto de prestación de antigüedad, sus intereses, alícuota de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; incluidas y discriminadas en la Cláusula Sexta con las consecuencias previstas en las citadas cláusulas Sexta, Séptima y Octava. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa al desistir de su reenganche. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 20.196,22), previstos en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Prestación de Antigüedad (Art. 108 1er. Párrafo): Bs.F. 5.190,28; Diferencia Prestación de antigüedad (Art. 108 L.O.T. Parágrafo. 1º): Bs.F. 465,13; Intereses sobre prestaciones: Bs.F. 230,08; Vacaciones Fraccionadas: Bs.F. 666,00; Utilidades Fraccionadas: Bs.F. 777,61; Indemnización por antigüedad Art. 125 L.O.T.: Bs.F. 3.729,60; Indemnización por Preaviso Art. 125 L.O.T.: Bs.F. 1.864,80 y Salarios Caídos del 22/08/2008 al 22/05/2009: Bs.F. 7.272,72; lo cual arroja un total general de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 20.196,22) y al deducirle TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3,89) de INCES; OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 8,52) de Seguro Social; UN BOLÍVAR FUERTE CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1,07) de Seguro Paro Forzoso; DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 16,67) de L.P.H. y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.565,95) de Anticipo de Prestaciones Sociales; arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 16.600,13), monto este que recibe EL DEMANDANTE, a su entera y total satisfacción en el presente acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 10-25708866, girado contra el Banco Exterior, fecha de emisión 12 de Agosto de 2009, a nombre de JHAN CARLOS MEZA; cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de toda lo peticionado en el libelo de la demanda, por lo que LA EMPRESA nada le adeuda al DEMANDANTE por los conceptos especificados y demandados en el expediente arriba identificado. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada la relación laboral que los unió, y EL DEMANDANTE declara que la suma de dinero aquí entregada, la recibe a su plena y entera satisfacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) piden a la ciudadana Jueza en este acto la entrega del acervo probatorio consignada en su oportunidad así como también se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma, y el respectivo cierre y archivo del expediente. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque, la entrega del material probatorio y el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) del día de hoy trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman
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LA JUEZA,
Dra. YURAIMA J. LUSINCHE M.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO LUIS CALDERON
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