REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000170
PARTE ACTORA: AURELIANO MONTAÑO MONTAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO
PARTE DEMANDADA: TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano AURELIANO MONTAÑO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-23.790.540 y el ciudadano abogado ANGEL ESTEBEN ABELLO, Inpreabogado No. 22.620, por la parte demandada Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 48.773, según se evidencia de instrumento o carta poder que se acompaña al presente escrito, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano AURELIANO MONTAÑO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-23.790.540 , comenzó a prestar servicios para mi representada como operador de maquinaria, desde la fecha 28 de mayo de 2007, hasta la fecha 28 de noviembre del 2008, cuando la relación laboral culmino por CULMINACION DE OBRA DETERMINADA. Segunda: En ese sentido, la empresa cancelo al trabajador al momento de culminar la relación laboral sus prestaciones sociales, los cuales EL TRABAJADOR reconoce haber recibido y para tal efecto consigno en la presente demanda la planilla de liquidación de la misma. Por su parte el TRABAJADOR, interpuso demanda por ante este Juzgado por diferencia de Prestaciones Sociales, lo cual la empresa rechaza categóricamente, en virtud de que considera que oportunamente cancelo lo que efectivamente le corresponde al trabajador por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Industria de la construcción.; Tercera: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, conscientes de la nueva dinámica procedimental laboral, donde se persigue la solución de los conflictos por los medios de autocomposición procesal, existiendo la posibilidad de que ambas partes mediante reciprocas concesiones, eviten cualquier tipo de controversia que pudiera generar gastos y molestias a ambas partes, sin que esto signifique una renuncia de sus derechos, deciden resolver el pagos de las Prestaciones Sociales del Trabajador, por la vía de la Transacción, para así evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, quedando las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho. Cuarta: Ahora bien, la EMPRESA en consideración de los aspectos antes señalados, ofrece en el presente acto, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, mediante un pago único y exclusivo mediante cheque Nº 88830878, de la entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) a nombre de AURELIANO MONTAÑO MONTAÑO, de la Cuenta Corriente, No.01050060511060020912, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR, acepta, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. TRIMECA, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., por los conceptos aquí demandados. Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. TRIMECA, ni sus contratantes, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. TRIMECA., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Así mismo, se deja expresa constancia que las partes se comprometen de manera particular y directa, en la cancelación de los Honorarios de los Profesionales del derecho que han contratado por su cuenta para la representación en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados.
DECIMA SEGUNDA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 28-11-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMA TERCERA: Así mismo las partes solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, se sirva Homologar la presente transacción, para que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley. Es todo.
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