REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000191
PARTE ACTORA: JESUS MARIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LINO FARRUGIO SAVONA, GIAN CARLOS FARRUGIO SAVONA y TINTORERIA Y LAVANDERIA LA VILLA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 331.878, y el ciudadano abogado JOSE GUTIERREZ, Inpreabogado No. 108.059 y por la parte demandada compareció el ciudadano FARRUGGIO SAVONA GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.436.796 en su carácter de Vice-Presidente y la ciudadana abogada NORYOMAR RASSMAN PULIDO, Inpreabogado No. 86.815. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos laborados, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha trece (13) de agosto de 2009; la cantidad de cinco mil (Bs.5.000,oo), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009; la cantidad de Bs. 5.000,oo, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009; la cantidad de Bs. 5.000,oo y por ultimo en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009; la cantidad de Bs. 5.000,oo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JESUS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 331.878, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades arriba referidas, a nombre del trabajador. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 28-05-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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