REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000194
PARTE ACTORA: OMAR LOZANO IBARGUEN, titular de la cédula de identidad Nº 22.338.921.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, INPREABOGADO Nº 72.935 y JOSE GUITIERREZ, Inpreabogado Nº 108.059.
PARTE DEMANDADA: BRUMOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JOSHUA NAVARRO INPREABOGADO Nº 132.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de agosto de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano abogado JOSE GUITIERREZ, Inpreabogado Nº 108.059, apoderado judicial del accionante y por la parte demandada compareció la abogada JOSHUA NAVARRO, Inpreabogado Nº 132.08, apoderada judicial del demandado. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados en fecha trece (13) de agosto del 2009. SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado JOSE GUITIERREZ, Inpreabogado Nº 108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.13.000,oo, a nombre del extrabajador. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 13-08-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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