REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (5) de agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000187
PARTE ACTORA: VIRGINIA ANTONIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.288.465
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PÉREZ, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: LARRI CUERO Y SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT GLORIA, S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (5) de agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora ciudadana VIRGINIA ANTONIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.288.465, la ciudadana abogada Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.141 y por la parte demandada compareció la ciudadana GLORIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.494.353 y la abogada MERCEDES SILVA, Inpreabogado No 45.190. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto. En este estado ambas partes exponen: Hemos decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.789,06), por concepto de todos los conceptos aquí demandados y condenados, es decir, de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha 31-08-09; la cantidad de Bs.1.000,oo, en fecha 30-09-09; la cantidad de Bs.1.000,oo., en fecha 30-10-09; la cantidad de Bs.1.000,oo, en fecha 30-11-09; la cantidad de Bs.1.000,oo y en fecha 30-12-09; la cantidad de Bs. 789,06. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.141, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades referidas, a nombre de la extrabajadora. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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