REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001612
ASUNTO : NK01-X-2009-000043
JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Cursan las presentes actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, para conocer y decidir sobre la Recusación incoada por el Ciudadano JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.153, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.164, en su condición de acusado en la causa Nº NP01-P-2009-001612, en contra de la Ciudadana Abg. MARÍA INES RODRIGUEZ SALMON, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03/08/2009, se designó ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente asunto, siéndole entregada y dándosele entrada a las actuaciones respectivas en esa misma fecha; este Tribunal Superior, estando dentro del lapso legal pasa a decidir en los términos siguientes:
ALEGATOS DEL RECUSANTE
En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, recusó a la Ciudadana Abg. MARÍA INES RODRIGUEZ SALMON, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que éste, se encuentra incurso en a causal 8°, prevista en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; argumento éste que se observa en escrito inserto al folio 17, del presente cuaderno separado, de cuyo texto se evidencia, entre otros puntos lo siguiente:
“… ocurro para exponer lo siguiente: En fecha 17 de Septiembre de 2.008, mi persona presento por ante la Inspectoria General de Tribunales formal denuncia en contra de la ciudadana Juez maría Inés Salmón Rodríguez, siendo recibida dicha denuncia por la funcionaria Margarita Zerpa, a las Diez (10) horas de la mañana y nombrado como Coordinador el Funcionario Fabio Castro, signándole a dicha denuncia la nomenclatura interna 1.111. Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad a objeto de RECUSAR, como formalmente RECUSO, a la Juez María Inés Salmón Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8°, del Código Orgánico procesal Penal, en vista que la denuncia presentada por mi persona en contra de la ciudadana Juez, puede traer como consecuencia un motivo grave que va a afectar su imparcialidad en el Juicio incoado en contra de mi defendido HUMBERTO JOSE GIL…”. (Sic.). (Cursiva Nuestra).
II
ALEGATOS DEL RECUSADO
En fecha 23 de Julio de 2009, la ciudadana Jueza recusada presentó informe, inserto a los folios del 01 al 04 de la presente incidencia, relacionado con la recusación que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional Superior, en el cual señala lo siguiente:
“...Yo, MARIA INES RODRIGUEZ , en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el primer aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante ustedes, a objeto de darle cumplimiento a la extensión del informe a que hace alusión el citado dispositivo legal, el cual hago en los términos siguientes: CAPÍTULO I DE LA RECUSACIÓN La parte recusante alegó lo siguiente: “Que en fecha 17 de Septiembre del año 2008, presento por ante la Inspectoría General de Tribunales, formal denuncia en contra de mi persona, siendo recibida dicha denuncia por la funcionaria Margarita Zerpa a las Diez (10) horas de la mañana y nombrando como Coordinador al Funcionario Fabio Castro, signándole a dicha denuncia la nomenclatura interna 1.111. Por todo lo expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a objeto de RECUSAR, como formalmente RECUSO a la Ciudadana Maria Ines Salmón Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la denuncia presentada por mi persona en contra de la Ciudadana Juez, puede traer como consecuencia un motivo grave que va a afectar su imparcialidad en el Juicio incoado en contra de mi defendido HUMBERTO JOSE GIL. Solicitando que esta recusación sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”. CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN Rechazo, niego y contradigo los alegatos y fundamentos expuestos por el Abogado JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, en la presente causa llevada por la presunta participación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que esta Juzgadora no ha sido notificada por la Inspectoría General de Tribunales de ninguna denuncia presentada en mi contra, mucho menos el Recusante no hace mención a los fundamentos que lo hacen efectuar una recusación en mi nombre, solo se limita a informar que en la fecha 17 de Septiembre del año 2008, presento denuncia contra mi persona nombrando quienes fueron las personas que recibieron la presunta denuncia así como la persona encargada y la nomenclatura de la misma. Es por ello que este Tribunal disiente de la opinión del profesional del Derecho Abg. Juan José Espinoza Laurens, por ser los mismos contrarios a derecho, infundados y muy especialmente, por ser contrarios al espíritu, razón y filosofía de la figura de la Recusación dentro de nuestro Proceso Penal, así como falsos. Este Juzgador analizando íntegramente las argumentaciones alegadas por el recusante en el escrito sub. examine, estima que la misma carece de asidero jurídicos, así como ningún motivo grave que afecte mi imparcialidad en el proceso, y por ende mi competencia objetiva, como ente Administrador de Justicia. Es mas ni tan siquiera, en su escrito me informa de los motivos de la recusación, por lo cual esta Juzgadora no tiene conocimiento de ninguno de los hechos explanados por el profesional del derecho y por cuanto en mi condición de juez, probo, trabajador, cumplido, honesto y responsable, al servicio del Poder Judicial de este país, se desvirtúa su apreciación general que hizo o pudo haber realizado en la referida denuncia, de la cual en los actuales momento no he sido notificado ni he sido imputado por ningún Órgano del Sistema Judicial de Justicia, por lo que considero que sus presuntas denuncias no implica que yo pueda dejar de ser objetivo e imparcial en mis actuaciones Jurisdiccionales, respecto al abogado JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS; por lo que tal predisposición no está sino en su propia apreciación, y en base a sus propios principios, por lo que considero tal pedimento infundado, injustificado y en todo caso, considerando así que dicha solicitud esta afectada de subjetividad por parte del solicitante, y que la misma no presenta ningún motivo, que pueda influir en mi recto proceder como Administrador de Justicia; en tal sentido considero, y así lo afirmo de manera categórica, que no estoy incurso en ningún motivo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad, en el presente asunto ni mucho menos en ninguna otra causa que puede involucrarme en tal situación. Por lo que considero que los argumentos aducidos no son pertinentes, ni existe situación que afecte de modo alguno el proceso. CAPÍTULO IV DEL PETITORIO En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, rechazo por inconsistentes todas las afirmaciones hechas por el Recusante, por ser temerarias, infundadas y carentes de la más mínima regla de la lógica; en consecuencia, ruego que la presente RECUSACIÓN SEA DECLARADA SIN LUGAR, y por consiguiente temeraria, a los fines de evitar demoras inútiles en el normal desarrollo del proceso…”. (Sic) (Cursiva de la Corte).
DE LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN
Recibido como fue en este Tribunal Colegiado, el escrito contentivo de la aludida incidencia de recusación en la misma citada fecha, se procede en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la recusación formulada y, por ende de las pruebas promovidas por los interesados; a tal efecto, lo hace en los términos siguientes:
Del contenido del artículo 92 del citado Código Adjetivo Penal, se coligen los supuestos para verificar la admisibilidad o no de la recusación, a saber: a) los motivos en que se funde, y, b) la tempestividad de la recusación propuesta.
III
ARGUMENTOS DE LA ALZADA
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de recusación, por ser éste el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia, en el cual se desempeña como Juez la Abg. MARÍA INES RODRIGUEZ SALMON, quién fue recusada en el asunto penal principal de nomenclatura, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta Alzada, que dada la naturaleza acusatoria que caracteriza el Procedimiento de Recusación, cuando cualquier parte legitimada dentro del Proceso Penal, pretenda imputar a un funcionario Judicial, alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, incluyendo “cualquier motivo grave”, que pueda afectar su objetividad e imparcialidad al momento de decidir los asuntos sometidos a su consideración, tienen la obligación y la carga de probar la inhabilitación o conducta inapropiada de ese funcionario.
El Abogado Juan Espinoza Laurens, ejerció la facultad legal de recusar a la Juez de Instancia en Función de Juicio, María Inés Rodríguez, al estimar que se encuentra incurso en la causal establecida en el ordinal 8° del articulo 86 del COPP, ya que a su parecer pudieran haber motivos graves y fundados para creer que el Juzgador recusado no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, alegando que en fecha 17 de Septiembre de 2.008, su persona presento por ante la Inspectoria General de Tribunales formal denuncia en contra de la ciudadana Juez María Inés Rodríguez, siendo recibida dicha denuncia por la funcionaria Margarita Zerpa, a las Diez (10) horas de la mañana y nombrado como Coordinador el Funcionario Fabio Castro, signándole a dicha denuncia la nomenclatura interna 1.111; para demostrar tales afirmaciones no promovió prueba alguna.
Para revertir tales afirmaciones, la Juez recusado, rechazo, negó y contradigo los alegatos y fundamentos expuestos por el ciudadano JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, en la presente causa, por ser los mismos contrarios a derecho, infundados y muy especialmente, por ser contrarios al espíritu, razón y filosofía de la figura de la Recusación dentro del Proceso Penal, así como falsos, estimó que la recusación interpuesta carece de asidero jurídico, que razonablemente inviten a establecer circunstancias en las cuales tenga amistad o enemistad con el recusante, así como ningún motivo grave que afecte su imparcialidad en el proceso, y por ende su competencia objetiva, como ente administrador de justicia.
Esta Alzada conforme a los principios que rigen el juicio previo y el debido proceso, observa que el recusante no promovió pruebas para demostrar su alegato aunado a que sus invocaciones, no surgen elementos o motivos graves y fundados para presumir que la Juez no será imparcial a la hora de tomar decisiones judiciales en el asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2009-001612, seguido al ciudadano HUMBERTO JOSE GIL.
Observan, quienes aquí deciden, que el recusante Abg. Juan José Espinoza Laurens, en la presente incidencia expreso –sin lugar a equívocos- la situación por la cual consideró que, la ciudadana María Ynes Rodríguez, debe abstenerse de seguir conociendo el asunto principal seguido en su contra, resaltando, tal como se señalo ut supra, que en fecha 17 de Septiembre de 2.008, presentó por ante la Inspectoria General de Tribunales formal denuncia en contra de la ciudadana Juez María Inés Rodríguez, signándole a dicha denuncia la nomenclatura interna 1.111; por lo que a su parecer hay motivos graves y fundados para creer que la Juzgadora recusada no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, no obstante, a ello no ofreció ningún medio de prueba para demostrar su alegato, ni logró demostrar que existan motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza de Instancia, considerando esta Alzada, que no se infringe la imparcialidad judicial, por el solo hecho de alegar una de las partes que la Jueza fue denunciada ante la inspectoria de Tribunales, ignorándose el motivo de la presunta denuncia y si esta realmente se realizó, como lo señala la defensa.
Observándose en el caso de marras, que el recusante no probó que exista una causal para presumir que la actuación de la Juez recusada, no va a ser acorde, proba, y adecuada a la majestad del cargo que ejerce, por el contrario, emerge de las actas el recto proceder de la Jueza como Administrador de Justicia y siendo el ciudadano Juan Espinoza Laurens, el principal interesado en probar la situación de hecho planteada por él en el escrito de recusación interpuesto, lo cual no realizó, no ofreciendo certeza jurídica a este Tribunal Colegiado, por lo que podemos concluir que en la situación de hecho planteada por el recusante, el cual subsumía la actuación de la Jueza recusada en el contenido del articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, sea cierta, motivos por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación presentada y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por el ciudadano Abogado JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, con fundamento en los artículo 86 ordinales 8° del referido Código Adjetivo Penal, contra el Ciudadano Abogado MARÍA INES RODRIGUEZ SALMON, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Remítase la presente incidencia, al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2009-001612, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. En Maturín, a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO G. ABG. MARIA YSABEL ROJAS G.
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
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