REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003528
ASUNTO: NP01-R-2009-000167
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad contra del ciudadano FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº -V-16.723.382, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003528, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 03 de Agosto de 2009, el ciudadano Abogado Eduardo José Raffo Gil, actuando en su carácter de Defensora Privado del imputado arriba mencionado; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/08/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Defensora Privada del imputado José Gregorio Bolívar Jiménez, con fundamento en los ordinal 4° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se evidencia de actas, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, señala el recurrente en su recurso que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano Freddy Javier Campos Osorio en los hechos punibles que la vindicta publica le esta imputando por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En lo que respecta a las promoción como medio de prueba de los ciudadanos Richard José Machado Granado, Nelson José Marín Moya, Gabriel José Guzmán Espinoza y Mercedes Judith García Rojas, alegando su pertinencia y necesidad para demostrar que las imputaciones hechas a su representados son totalmente falsas; esta Corte de Apelaciones declara inadmisibles las mismas, en virtud de que puede el recurrente, a través de la representación Fiscal, que conoce del asunto principal, solicitar la entrevista de los mismos, ello así por que el proceso se encuentra en fase preparatoria, de investigación, y es propio en esta fase requerir por la parte interesada, todas las diligencias necesarias para desvirtuar los hechos que le son atribuidos, concluyendo que los testimonios promovidos para ser conocidos por esta alzada, son impertinentes, ya que no es el momento oportuno para la evacuación de testimonios a objeto de dilucidar los hechos en el procedimiento ocurrido en el desarrollo de la investigación, aunado a que el presente recurso intentado en contra de la decisión de fecha 28/07/2009, la cual fue dictada con base a los elementos cursantes en autos no pudiendo esta alzada realizar actuaciones propias de la fase de investigación. Así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de Agosto de 2009, por el ciudadano Abogado Eduardo José Raffo Gil, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, contra la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra del ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: se declara Inadmisible la promoción como medio de prueba de los ciudadanos Richard José Machado Granado, Nelson José Marín Moya, Gabriel José Guzmán Espinoza y Mercedes Judith García Rojas, promovido en el escrito recursivo. y así se declara.
y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Temporal),
Abg. Milangela María Millán Gómez
La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
MMG/DMMG/MYRG/Erika