REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005280
ASUNTO : NP01-P-2007-005280

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
En fecha 25 de Abril de 2008 este Tribunal al término de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LANDAETA GUILLEN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal y se le impuso las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse Trabajando.
2.-Residir en un lugar determinado y en caso de hacer cambio del mismo deberá notificarlo al Tribunal.
3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar sitios peligrosos, es decir licorerías, sitios nocturnos.
5. No puede portar arma de ningún tipo.
6.- Se debe presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo.
7.- Se debe presentar por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad.
Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, mediante la cual este Tribunal decretó: Oídas las exposiciones de las partes, donde efectivamente se ha comprobado que no se encuentra cumplida la condición impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Abril del año 2008 y transcurrido el lapso de suspensión, las partes solicitaron al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y cese la medida de presentación que pesa sobre el acusado. El acusado ciudadano LUIS ADOLFO LANDAETA GUILLEN, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinales 3° y 5°, de nuestra Carta Magna, manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, la Defensora Pública Quinta Penal solicito se de cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal a los fines que se decrete el respectivo Sobreseimiento de la causa que se le sigue a mi representado y solicito copia del presente asunto.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ADOLFO LANDAETA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.547.423, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presenta el ciudadano LUIS ADOLFO LANDAETA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.547.423, Expediente Nro. H-728.472, instruido CONTRA LA COSA PUBLICA Y LAS PERSONAS de fecha 30 de diciembre de 2007, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. De igual forma se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Quedan notificados las partes presentes, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

El Secretario